sábado, 23 de noviembre de 2013

La prostitución reglamentada: fundamentos y estrategias política municipales de control. Rosario (Argentina) en la primera década del Siglo XX

La prostitución reglamentada: fundamentos y estrategias política municipales de control. Rosario (Argentina) en la
 primera década del Siglo XX
                   
María Luisa Múgica
 (Consejo de Investigaciones de la
Universidad Nacional de Rosario, Argentina)

La cuestión de la prostitución despertó en Rosario gran interés público a punto tal que se 
impulsaron tempranamente desde el poder político municipal en las últimas décadas del siglo XIX
propuestas de reglamentación del ejercicio. Justamente se impuso entre 1874 y 1932 un sistema
conocido como prostitución reglamentada que combinaba aspectos sanitarios, político-administrativos
y policiales válidos tanto para prostitutas como para casas de tolerancia. De esta manera se convirtió
Rosario en el primer lugar de la Argentina en el cual se implementó el sistema -por lo menos así lo
indica el estado actual de los estudios históricos sobre el tema- y el primero también, en el que dejó
de funcionar. En general se ha atribuído tal condición a la ciudad de Buenos Aires, aunque allí rigió
entre 1875 y 1934. Este tipo de aseveraciones están fundamentalmente vinculadas con la escasez de
estudios acerca de esta problemática. En esta ocasión nos ocuparemos de analizar las principales
normativas impuestas por el Estado Municipal a aquellas mujeres que decidían ejercer la prostitución
en la primera década del siglo XX.

Si bien la práctica de la prostitución es anterior a la existencia de reglamentaciones,
adquirió a fines del siglo XIX y primeras décadas del XX una dimensión sin duda novedosa. En primer
término es necesario señalar que se produjo en la ciudad un notorio crecimiento de la prostitución en
ese período, fenómeno que estaba directamente relacionado con la marcada presencia masculina,
fruto en parte de la inmigración y del importante movimiento portuario que afectaba a la ciudad. Así
crecieron las prostitutas "patentadas", se registraron unas 62 hacia 1900, 150 hacia 1906 y hacia
1910, 587 mujeres y 11 varones aparecían clasificados en los Censos Municipales en el rubro
prostitución. Claro que estos datos oficiales pueden resultar sospechosos sobre todo si tenemos en
cuenta la magnitud del debate instalado por la prensa acerca del problema que significaba la
prostitución clandestina. En segundo lugar, la prostitución empezó a ser visualizada como un
problema tanto privado -ligado a la moral individual- como público -en cuanto afectaba a todos- y en
este último sentido, factible de ser reglamentada, reservándose el Estado el derecho a intervenir
cuando lo creyere conveniente. Justamente pasó a ser considerada como una peligrosa forma de
actividad sexual imposible de erradicar y fundamentalmente, un oficio, acerca del que -como tantos
otros- el Estado debía legislar. En este sentido fueron precisamente las autoridades municipales las
que debatieron intensamente acerca de qué hacer con las prostitutas y las casas de tolerancia y,
fruto de esas discusiones, surgieron reglamentos y ordenanzas que intentaban encuadrar el ejercicio
señalando el papel activo que el Estado Municipal jugó en relación con esa problemática. Las
normativas regulaban las características y requisitos que debía reunir tanto una mujer para ser
inscripta como prostituta o regente, como una casa para ser considerada de tolerancia. Veamos
entonces en qué consistía esto de reglamentar la prostitución. En la época circulaban un conjunto de
supuestos que estaban en boga y que partían de considerar a la prostitución como un "mal
necesario", un "mal social", inextirpable e irradicable ante el cual sólo era posible desplegar una
actitud: la tolerancia, pero con reglamentos que actuarían a modo de barreras de contención para
evitar la proliferación de las enfermedades venéreas, controlar la moral y los desvíos "sexuales". Se
produjeron, aprobaron e impusieron distintas formas de regulaciones político-administrativas-
sanitarias a aquellas mujeres que se decidían a ejercerla como veremos a continuación.


Mapa de Rosario. 1858

En determinadas circunstancias el poder político decidió actualizar las reglamentaciones
sobre la cuestión. Así, el 16 de noviembre de 1900 se sancionó un reglamento completo y minucioso -
aunque no el primero, como ya hemos señalado- que se ocupaba de ordenar el ejercicio de la
prostitución en la ciudad. Este reglamento de 1900 constituyó un punto de inflexión significativo
puesto que expresó por un lado, un importante intento desplegado por el poder político para controlar
el problema y, por otro, mayor precisión y mayores detalles fueron considerados al ponerlo en
vigencia. Además -y pese a las diferentes modificaciones que se irán incorporando con el correr del
siglo- se mantendrá prácticamente como la columna vertebral del sistema reglamentarista hasta su
finalización en 1932, por lo menos desde el punto de vista legislativo, de allí que se constituyó
entonces en un punto de referencia inevitable al discutirse las distintas normativas impuestas en el
período.

El 13 de junio de 1900 el por entonces Intendente Municipal Luis Lamas elevó al Concejo
Deliberante un proyecto para darle a la prostitución tolerada "una organización más completa que la
que hasta hoy ha tenido" fundamentalmente con el fin de garantizar "la salud pública". Entre los
argumentos presentados por el Intendente se encontraban los siguientes:
1- Era necesario proteger la salud de la población a través de una organización más
completa que la que exhibía hasta ese momento el sistema de prostitución reglamentada.
2- Lamas señalaba que los inconvenientes de la organización del sistema estaban
directamente relacionados con el importante crecimiento que había sufrido la ciudad. Entre ellos, el
más acuciante era el del clandestinismo, cuyo control escapaba a la "vigilancia y fiscalización"
municipal del ejercicio, con lo cual se había expandido notoriamente, amén de los riesgos que ello
implicaba.
3- Respecto del clandestinismo sostenía que "los peligros son mayores porque no es
posible invadir la libertad de acción de las personas, sin caer en el estremo (sic) vicioso del abuso". El
Intendente intentaba compatibilizar la defensa de las libertades individuales de acción (libertades que,
sin embargo, sólo parecían ser válidas para los clientes, sin considerar a las
prostitutas, como
veremos a continuación) con la protección de los intereses colectivos. Entre ellos figuraban
especialmente la salud de la población, léase evitar la expansión de enfermedades venéreas o de
otro tipo. Reconocía difícil la articulación o equilibrio de ambos polos sin que necesariamente se
pudiera evitar caer en el "abuso de autoridad".
4- Entre las deficiencias que contenía la reglamentación en vigencia indicaba que
"Tolera y no tolera la prostitución, la permite y por otra parte pone trabas
prohibitivas que obligan a las que ejercen a servirse del engaño. Crea un privilegio
para las que regentean la casa de tolerancia con perjuicio manifiesto de las que
ejercen la prostitución.
Invocando quizás razones de moralidad se ha caído en el error de confiscar a un
determinado paraje las prostitutas del municipio, y resulta que, toda aquella que no
habita una casa de tolerancia en el radio designado y que ejerce la prostitución
forzosamente cae en la pena que se establece para las clandestinas aún cuando
esté dispuesta a someterse a la inspección médica y a la vijilancia (sic) de la
autoridad competente".
5- Lamas pensaba que con el nuevo proyecto se salvaban muchas imperfecciones
puesto que estaba elaborado a partir de lo que "la práctica y la esperiencia (sic) adquiridas han
aconsejado en beneficio público y mejor administración".
6- El proyecto apuntaba a diferentes flancos, por un lado, a aspectos específicamente
vinculados con las casas de tolerancia, tales como "la eliminación de todo distintivo de las casas
habitadas por prostitutas"; la fijación de pautas edilicias que facilitaran una mejor vigilancia y
fiscalización, previniendo los robos y otros delitos frecuentes en ellas; la liberación de un radio
determinado en la ciudad para su establecimiento, protegiendo especialmente al centro de la ciudad
de una posible "invasión". Por el otro, se agudizaban los controles médico- sanitarios para las
prostitutas -con el fin de evitar la proliferación de enfermedades contagiosas- y, también, los aspectos
administrativo-legales del sistema, como veremos enseguida ( ).

Al proyecto presentado por el Intendente Luis Lamas la Comisión de Higiene del Concejo
Deliberante le hizo algunos retoques, -aunque no demasiado significativos- adoptando finalmente la
forma del reglamento del 16 de noviembre de 1900, tal como lo conocemos.

En él se establecían los diferentes requisitos que debía reunir una mujer para ejercer la
prostitución legalmente como ser mayor de 18 años, aunque en caso de haberse iniciado antes, la
que se ocupaba de su inscripción -si así lo creía conveniente-, era la Dirección de la Asistencia
Pública. Si esto no acontecía pasaba a estar directamente bajo el amparo del Defensor de Menores.
Tampoco se inscribía a menores de edad cuando mediaba reclamación de parte de sus padres o
tutores legítimos o del mismo Defensor de Menores.

Ahora bien, si observamos las puntualizaciones establecidas en el reglamento del 16 de
noviembre de 1900 podemos concluir -con las salvedades que anteriormente enunciábamos- que
legalizaba el ejercicio de la prostitución en mujeres menores de 18 años de edad. El Municipio hacía
referencia a la "unánime protesta" que se había generado con motivo de este reglamento que también
incluía a las menores de edad (El Municipio 20 de noviembre de 1900). Diferente era la opinión
sostenida por La Capital que decía "se reglamenta la forma en que han de inscribirse las
desgraciadas que se dedican a esa carrera, salvaguardando en lo posible las menores de edad, y
dando intervención al defensor de menores en ciertos y determinados casos" (La Capital 15/11/1900
"Reglamentan la prostitución". Las cursivas son nuestras).

Toda mujer debía inscribirse en el registro que a tal efecto confeccionaba la Asistencia
Pública (Digesto Municipal 1898-1900:1904: p. 500 - 501). La Asistencia Pública era la única
autoridad municipal comprometida y autorizada para ocuparse de los asuntos relacionados con la
prostitución tolerada o clandestina -según indicaba la ordenanza del 1º de febrero de 1890 por la cual
se autorizaba la creación de la Asistencia Pública- (Digesto Municipal 1890-1891: 1892: p. 21). Sin
embargo, según el reglamento del 16 de noviembre de 1900, los encargados de velar por el
1
( ) Expedientes Terminados del Honorable Concejo Deliberante. Año 1900. Nº 48. Proyecto de
Reglamento de las casas de tolerancia de Luis Lamas del 13 de julio de 1900 y también las sugerencias de la
Comisión de Higiene del 13 de noviembre de 1900, folios 222-240.
1


cumplimiento de las ordenanzas acerca de la prostitución eran tanto la Asistencia Pública como la
Inspección General (Digesto Municipal 1898-1900: p. 506).

La Asistencia Pública estaba conformada por un conjunto de organismos que tenían
fines específicos, una cierta autonomía y estaban sujetos tanto a reglamentaciones como a la
intervención directa de la Dirección. Así, dentro de la Asistencia Pública, la dependencia que se
ocupaba específicamente de inscribir a las mujeres; de vigilar que cumpliesen con las obligaciones
sanitarias; de otorgar o retirar de circulación las libretas que todas las prostitutas patentadas debían
tener; de perseguir la prostitución clandestina y de controlar sanitariamente los burdeles; se llamaba
Dispensario de Salubridad.

Estación Rosario Norte

Antes de inscribir a una mujer extranjera en calidad de prostituta se trataban de extremar
las medidas precautorias y por lo tanto, debía declarar la fecha de llegada al país o a esta ciudad, las
condiciones, objeto y medios a través de los cuáles había arribado y quiénes la habían acompañado
en el viaje. Estas cautelosas medidas tenían como objetivo reconocer si había sido o no conducida
por medio de engaños, pues sobre las mujeres extranjeras recaía permanentemente la sospecha de
ser productos y víctimas del tráfico de blancas. Si se determinaba que no era esta la situación, se le
informaba que era libre de entrar o salir de una casa de tolerancia -previo aviso a la Asistencia
Pública, como cualquier prostituta-; que ninguna regenta le podía imponer la compra de ropas u otros
objetos; ni retenerla u obligarla a permanecer en la casa de tolerancia por deudas; ni tampoco tenía
derecho a violentarla, castigarla o propinarle malos tratamientos.

Estas precauciones también eran válidas para las prostitutas argentinas, las cuales
sufrían el mismo interrogatorio a fin de saber si abrazaban la prostitución libremente o instigadas por
extraños. De allí que en el momento que se presentaba una mujer para matricularse, el inspector
sanitario -aún antes de ponerla en conocimiento acerca de los deberes u obligaciones que la nueva
vida le imponía- debía enumerarle las responsabilidades morales contraídas al adoptar semejante
resolución, exhortándola a declarar las causas que la llevaron a abrazarla (Digesto Municipal 1898-
1900: p. 501-502- 2ºCenso Municipal: p. 376).

Cuando una mujer se inscribía en el registro público para ejercer la prostitución, debía
entregar tres fotografías iguales, una, quedaba para la Asistencia Pública, otra, se fijaba en la libreta
que toda prostituta debía portar y la tercera, se remitía a la policía. Con objeto de establecer
mecanismos menos represivos, se introdujo a partir del 15 de diciembre de 1903, una modificación en
este sentido, y a las prostitutas sólo se les exigió una fotografía para fijar en la libreta (Digesto
Municipal 1898-1900: p. 502 - Digesto Municipal 1901-1903:1904, p. 394).

Toda prostituta debía tener siempre consigo la libreta sanitaria y la impresión corría a
cuenta de la dueña de la casa de tolerancia. La libreta sanitaria debía respetar el modelo fijado
previamente por la Asistencia Pública, conteniendo datos personales y el correspondiente retrato de
la portadora, pudiendo ese organismo exigir la renovación de la fotografía cuando ésta no resultaba
demasiado nítida.

En la libreta debían consignarse aquellos artículos del reglamento que eran pertinentes
al oficio, en diferentes idiomas a fin de que su cumplimiento se hiciera efectivo. Las prostitutas debían
exhibirla siempre que les fuera requerida -y sin presentar ningún tipo de oposición- a fin de constatar

el estado de salud y si habían cumplimentado o no con la visita sanitaria. Les estaba estrictamente
prohibido arrancar hojas, efectuar enmiendas o producir adulteraciones en la libreta que pudieran dar
origen a algún tipo de fraude e igualmente, intercambiarlas. En caso de extravío debían volver a
solicitarla a la Asistencia Pública antes de las veinticuatro horas de producido el accidente.

Las prostitutas tenían obligación de someterse a un examen médico completo dos veces
por semana, previo pago del estampillado que fijaba la ordenanza. Estas visitas sanitarias se debían
efectuar en la Asistencia Pública o bien a domicilio, cuando así lo solicitaba la regenta por escrito y,
siempre y cuando, contaran con el equipamiento estipulado por la Asistencia Pública (Digesto
Municipal 1898-1900: p. 499, 502-503 y 505). Si las prostitutas eran examinadas en la Asistencia
Pública pagaban $ 1 por examen, si éste se efectuaba en el domicilio el costo era de $ 2, llegándose
a elevar, a partir del 23 de noviembre de 1909 a $ 4 y el valor de las libretas sanitarias era de $ 0,40,
precios que se mantuvieron hasta 1914 (Digesto Municipal 1898-1900: p. 539- Digesto Municipal
1908, 1909 y 1910: 1911: p. 407, ordenanza del 23 de noviembre de 1909- Compendio de Digesto
Municipal hasta el 31 de diciembre de 1915: 1916, p. 441).

En la libreta sanitaria, el médico colocaba un sello asentando la condición sanitaria de la
prostituta: esto era si estaba sana debía seguir efectuando la visita sanitaria, menstruada, con lo que
se le prohibía temporalmente el ejercicio de la prostitución y enferma, situación a partir de la cual era
trasladada al Sifilicomio Municipal, en ambulancia, para su curación (2ºCenso Municipal de la
ciudad de Rosario de Santa Fe de 1906: 1908: p. 376.).

Si una prostituta se hallaba enferma era remitida -hasta la completa desaparición de los
accidentes contagiosos- a los hospitales que, a juicio del Departamento Ejecutivo, reunían las
suficientes garantías. Debía ser trasladada munida del respectivo diagnóstico y los demás datos con
que contara. Los gastos corrían a cuenta de la dueña de la casa de tolerancia en la cual se hallaba
inscripta. Si se veía afectada de alguna enfermedad "venéreo-sifilítica" era asistida en el Sifilicomio
Municipal, otro de los organismos dependientes de la Asistencia Pública que se ocupaba del asunto
de la prostitución. Tenía justamente como objeto recibir a las prostitutas que le enviaba el personal
del Dispensario de Salubridad y sólo podía darles de alta cuando estuvieran nuevamente en
condiciones de ejercer sin peligro alguno de contagio, las funciones sexuales (2ºCenso Municipal de
Rosario de Santa Fe de 1906: 1908: p. 377- Digesto Municipal 1898-1900: p. 505 y 503).

La propuesta reglamentarista tampoco eludía la cuestión de los sitios permitidos para
ejercer la prostitución tolerada y en este sentido, sólo se podía practicar en las casas autorizadas
para tal fin, las cuales
funcionaban
al mismo tiempo como local y como
domicilio. Las mujeres halladas en un determinado recinto sin la habilitación correspondiente eran
consideradas prostitutas clandestinas y debían regularizar su situación en lo referente a la inscripción
y al reconocimiento médico.

Regían también prohibiciones específicas para las prostitutas como, por ejemplo,
exhibirse en puertas o balcones que daban a la calle o llamar a los transeúntes que circulaban por la
vía pública. Tampoco podían abandonar, bajo pretexto alguno la casa de tolerancia en la que estaban
inscriptas sin dar cuenta previamente a la Asistencia Pública de su nuevo domicilio. Cuando con ese
objeto se presentaban en la Asistencia sufrían otra vez el examen sanitario y, en caso de detectarse


alguna enfermedad eran hospitalizadas compulsivamente, corriendo los gastos a cargo de la dueña
de la casa en la  que estaba 
 inscripta. Infrigir alguna de estas disposiciones las transformaba de inmediato en prostitutas
clandestinas.

Ninguna prostituta o "gerenta" podía promover escándalo en el local de la Asistencia
Pública o en el momento del examen sanitario, tampoco podía "desacatarse" con los empleados
municipales, so pena de ser castigada con multas fijadas según la gravedad de la falta.

La eliminación del nombre de una mujer del registro de prostitución sólo se daba cuando
mediaban algunas de estas circunstancias: en caso de muerte, matrimonio -si abandonaba el oficio- o
también si se entregaba a una profesión u ocupación honesta, aunque para ello debía contar con la
garantía de "personas honorables". Estas condiciones exigidas por la normativa municipal
obstaculizaban los intentos de abandonar de manera más sencilla la profesión y reforzaban la política
de violación de las libertades individuales de aquellas mujeres que se inscribían como prostitutas. Sin
duda, las duras condiciones exigidas por la legislación imperante, ayudaban a promover el
clandestinismo que las mismas reglamentaciones apostaban -según decían- a combatir.

La operación de dejar el prostíbulo y la profesión no parecía ser tan sencilla, a diferencia
de como lo pintaba el escritor Carlos Suríguez y Acha en La Comedia Social, de 1904, primera
novela ambientada en Rosario -según nos dice Agustina Prieto-.

"(...) Esta joven es mi hermana... y por eso ahora mismo la llevaré... -la gringa
queda atónita, sin acertar con lo que oye- Ella le adeuda algo...?
-¡Oh.. no, señor...!
-¿Hay algún inconveniente para que ella salga ahora...?
-¡Oh...tampoco, señor...!
-Pues entonces, hágame usted el servicio... -la gringa se aleja para complacer a
su cliente; mientras Laura mira a Juan, como si temiera ser víctima de un sueño
delicioso, que a su primera palabra fuera a desvanecerse" (Carlos Suríguez y
Acha: La Comedia Social: 1904, p. 344- También véase Agustina Prieto: 1994).

En cuanto a las mujeres que se ocupaban del servicio doméstico de los prostíbulos, y
que por su edad estaban en condiciones de ejercer la prostitución, pasaban prácticamente a ser
consideradas prostitutas, debiendo sujetarse a las prescripciones de las ordenanzas e inscribirse en
el registro de la Asistencia Pública, y sólo podían ser eximidas de tal obligación por la Dirección de
esa institución (Digesto Municipal 1898-1900: p. 502-503).

Palacio de Justicia. Rosario

Se registraba también otra variante de la prostitución reglamentada, era el caso de las
camareras que servían en los cafés. Las cuales -según la ordenanza del 1º de octubre de 1902-
podían prostituirse siempre que habitaran la casa en la que funcionaba el café y estuvieran inscriptas
en el Dispensario de la Asistencia Pública. Sin embargo, las camareras pasaron a ser equiparadas
por el Estado Municipal con las prostitutas, un poco antes, con la ordenanza del 27 de diciembre de
1900 a partir de la cual estaban obligadas a realizar la inspección sanitaria (Digesto Municipal 1901-
1903: p. 303-304- Digesto Municipal 1906-1907:1907: p. 242- Digesto Municipal 1898-1900:
Ordenanza General de Impuestos: p. 541, artículo 46). El 7 de septiembre de 1906 el ejercicio de la
prostitución en los cafés quedó prohibido, aduciéndose para ello razones de moral e higiene pública,
como, por ejemplo, que éstos eran "centros de corrupción para los jóvenes", -cuestión acerca de la
que no nos explayaremos en esta oportunidad-. Se les otorgó un plazo determinado -hasta el 1ºde
enero de 1907- para que se inscribieran específicamente como prostíbulos ateniéndose a la
reglamentación en vigencia.

Las "regentas" o "gerentas" de las casas de tolerancia tenían también algunas
responsabilidades claramente estipuladas. Esa función sólo podía ser desempeñada por mujeres -
con determinada edad y condiciones- que ofrecieran garantías suficientes para cumplimentar con las
obligaciones legales establecidas. Las "regentas" no podían cambiar de domicilio ni ausentarse de las
casas de tolerancia por más de veinticuatro horas sin la previa autorización de la Asistencia Pública.
Ésta estaba encargada de librar -y siempre por escrito- las licencias, que no podían exceder un plazo
mayor al de los quince días.

No debían admitir a ninguna mujer sin haberla presentado previamente a la Asistencia
para su reconocimiento sanitario. Si alguna prostituta decidía dejar la casa de tolerancia en la que se
hallaba inscripta, se ocupaban de acompañarla a la Asistencia Pública a fin de registrar el cambio de
domicilio. Si una pupila abandonaba imprevistamente la casa estaban obligadas a alertar a la
Asistencia dentro de las veinticuatro horas en que esto hubiera acaecido. Este tipo de medidas
preventivas pretendían proteger la salud de la población, evitando la propagación de las
enfermedades venéreas. Y, evidenciaban, por un lado, el papel protagónico y de vigía constante que
jugaba la Asistencia Pública dentro del esquema reglamentarista, y, por otro, que sólo las prostitutas
eran visualizadas como responsables de la difusión de dichas enfermedades, puesto que únicamente
sobre ellas se focalizaba la atención y la política de control.
Las regentas conducían a las prostitutas a la Asistencia Pública en el día y la hora
fijados, a fin de cumplimentar con la visita sanitaria exigida, aunque si ésta se efectuaba en la misma
casa de tolerancia, se encargaban de tenerlas prontas y de contar con una sala destinada a tal
efecto, con todos los útiles indicados por la Dirección del organismo mencionado. Cuando el médico
detectaba alguna enfermedad en una prostituta o prostitutas, eran las "regentes" las comisionadas
para conducirlas a los hospitales indicados. Si llegaban a percibir síntomas o signos anómalos en una
mujer, la debían trasladar rápidamente -sin esperar la visita sanitaria y antes que se cumplimentaran
las veinticuatro horas- a la Asistencia Pública, so pena de ser castigadas con severas multas, que
variaban según la gravedad de la falta. También podían ser penalizadas en caso de comprobarse que
por su negligencia o falta de vigilancia se había propagado enfermedad contagiosa. Debían permitir
ingresar a las casas de tolerancia a los empleados de servicio que estuvieran debidamente
autorizados en el momento que así lo requirieran.


Únicamente podían regentear una casa de tolerancia y estaban obligadas a sujetarse a
la visita sanitaria como cualquier prostituta. Sólo la Dirección de la Asistencia Pública podía eximirlas
de tal obligación y si reunían entre otros requisitos, el de ser mayores de cincuenta años o justificar
con su conducta no continuar con el ejercicio de la prostitución. No podían proporcionar informes
sobre personas eliminadas del registro de prostitución, salvo a las autoridades competentes o a los
empleados municipales que estuvieran debidamente acreditados.

Eran personalmente responsables de cualquier infracción que se cometía en el burdel,
sin que por ello disminuyera la responsabilidad de la autora de la falta. No podían admitir a prostitutas
que no contaban con el permiso correspondiente ni tampoco a aquellas que ejercían la prostitución
clandestinamente, pues la infracción se penaba con la clausura de la casa de tolerancia por un plazo
mínimo de quince días, que en caso de reincidencia, se podía extender hasta tres meses.

Todas las "regentas" de las casas de tolerancia estaban obligadas a confeccionar un
libro -según un modelo previamente determinado por la Asistencia Pública-, en el cual consignaban el
nombre, apellido, edad y nacionalidad de las prostitutas inscriptas, si sabían leer y si tenían algún
oficio o profesión determinada. Registraban también fecha de entrada y salida de cada una de las
prostitutas, anotaban el cambio de domicilio o la remisión al hospital. Este libro debía verificarse todos
los primeros días de cada mes o cuantas veces fuera necesario (Digesto Municipal 1898-1900: p.
499 y 502-506).

El modelo de prostitución puesto en funcionamiento tenía como característica
predominante el de ser claramente coactivo para con las prostitutas inscriptas. La higiene, la salud y
los comportamientos de estas mujeres -tanto en la calle como en los mismos burdeles- debían ser
vigilados, intentándose a través de las normativas sujetar sus cuerpos. La prostitución debía ser
reglamentada, inscripta, moralizada, soporte del orden sexual. A través de las reglamentaciones se
intentaron "fabricar" los cuerpos de las prostitutas, domesticarlos, uniformizarlos. Persiguiendo esta
finalidad se estableció que la prostitución sólo se podía ejercer en espacios especiales, con símbolos,
códigos y prácticas determinados, que no debían, sin embargo, hacerse visibles a los ojos de los
espectadores, los vecinos o los viajeros que se desplazaban por la ciudad.

Sin embargo es necesario reconocer que pese a todos los esfuerzos disciplinadores, el
establecimiento de un sistema fuertemente coactivo y autoritario generaba las correspondientes
resistencias de aquellas que se hallaban afectadas directamente, esto era, prostitutas y regentas de
casas de tolerancia. Justamente, algunas de las expresiones más comunes de resistencia se
manifestaban a través de prácticas tales como el establecimiento de casas de tolerancia en espacios
no permitidos; los escándalos frecuentes tanto en los burdeles como en la calle, al efectuar, por
ejemplo, las visitas sanitarias; el clandestinismo; etc..

Eran consideradas clandestinas aquellas mujeres que cometían alguna de las
siguientes irregularidades: a) no vivir en la casa de tolerancia; b) ejercer la prostitución sin estar
inscripta en los registros de la Asistencia Pública. Situación a partir de la cual pasaba a eludir tanto
los controles sanitarios semanales como las obligaciones fiscales que le imponía el Municipio (tales
como, el pago del estampillado antes de cada visita semanal, la compra de la libreta sanitaria y la
inscripción de la casa de tolerancia, obligaciones todas que corrían a cargo de la regente del burdel);
c) ejercer la prostitución en burdeles no autorizados; d) abandonar la casa de tolerancia sin dar
cuenta previamente a la Asistencia Pública acerca de la situación (Digesto Municipal 1898-1900: p.
499-503).

El problema creciente que representaba el ejercicio de la prostitución clandestina
obligaba al poder político municipal a producir constantes "ajustes" en el sistema, flexibilizándolo en
muchas circunstancias a fin que fuera más efectivo y -probablemente- con objeto de alentar el
registro. Así lo percibía el Intendente Lamas, quién el 2 de noviembre de 1903 le envió al Concejo
Deliberante una propuesta para modificar el reglamento sobre la prostitución que había sido diseñado
en 1900, señalando que, después de tres años de observación se había convencido que se imponía
la necesidad -a fin de evitar las dificultades que se presentaban- de llevar a cabo una reforma

la necesidad -a fin de evitar las dificultades que se presentaban- de llevar a cabo una reforma
fundamental en el sistema . Se escudaba indicando que

"no se conoce aún una legislación perfecta que haya solucionado este delicado y
complejo problema, y así vemos continuamente, esbosos (sic) de proyectos, más
o menos felices, más o menos viables, pero que no pasan de ensayos, porque van
a estrellarse en las dificultades de la práctica.

Es la lucha social eterna; es la autoridad que pugna por evitar el desborde sin que se
agote la fuente.
Puerto de Rosario. 1868. Fuente Wikipedia

La mayor parte de los sociólogos y los higienistas, están conformes en abolir las
medidas coercitivas, y proclaman una libertad que en ciertos pueblos se consideraría como licencia."
(Exptes Terminados H.C.D. Año 1903. Enero-diciembre. Tomo Nº 53, folio 451)

Sostenía que era fundamental "levantar el nivel moral de la actual pensionista de
prostíbulo" y para ello había que quitar de los reglamentos "toda cláusula vejatoria, como la
hospitalización, el retrato, y la más terrible de las pruebas a que son hoy sometidas: el encierro en el
lupanar para poder ejercer (...) En cuanto a la obligación de vivir en un prostíbulo para poder ejercer,
es algo tan monstruoso, que ni siquiera debiera discutirse", aunque aclaraba que hacía referencia a
los prostíbulos de 2ª categoría, esto era aquellos en los que vivían más de dos mujeres. "La pupila de
estas casas, es una verdadera esclava, que muy luego llega a la inconsciencia, convirtiéndose en un
ente que se explota, se maltrata y se deprime" ( ).

Impulsaba también "la abolición del retrato que hoy se conserva en las galerías del
Dispensario, es urgente adoptarla, pues este requisito, prácticamente estéril, es el fomentador más
eficaz de la prostitución clandestina". Tomaba como referencia la afirmación del Director de la
Asistencia Pública de Buenos Aires Dr. Revilla, quién indicaba que sólo un 10 % de las mujeres que
ejercía la prostitución se inscribían, debido a las "rigurosas medidas de la autoridad- quedando un 90
% que la ejercen clandestinamente-". En relación con el retrato, el Intendente Lamas decía que sólo
debía "exijirse (sic) fijo en la libreta sanitaria, a los efectos de la identificación", puesto que "la mujer
antes de pasar por esa imposición, lucha desesperadamente, y al entregar su retrato, ya se cree
afrentada para siempre, y no se equivoca, pues allí queda la prueba irrefutable de lo que fué (sic)"
(Exptes Terminados H.C.D. Año 1903. Enero-diciembre. Tomo Nº 53: folio 452).

Según decía Lamas a pesar de que sólo tres años antes se había sancionado el
Reglamento, la modificación era perfectamente explicable, puesto que constituía un problema de
difícil solución "pero que es necesario afrontar, dejando que la práctica indique los resortes que hay
que poner en juego, para salvar las dificultades apuntadas y mejorar las condiciones generales de la
prostitución tolerada" (Exptes Terminados H.C.D. Año 1903. Enero-diciembre. Tomo Nº 53, folio
456).

El médico higienista y Director de la Asistencia Pública de Rosario por esos años, Isidro
Quiroga, analizando la reforma de 1903 decía "Opino, sr. Intendente, que la ordenanza en vigencia
2

2
( ) Ibídem, folios 452-453. La Capital 5/12/1903 "La moral pública. Sobre un proyecto" decía "No basta,
pues, procurar moralizar evitando la ostentación del vicio y alejándolo de los parajes poblados, sino que es
necesario controlar el trato que reciben las desdichadas que viven sumidas en esa depravada y lamentable
situación, procurando salgan de ella el mayor número posible y contrariando siempre que se pueda el ingreso de
nuevas pensionistas en los establecimientos dedicados a ese tráfico" (El resaltado es nuestro).


sobre la prostitución, aún comprendiendo la reforma últimamente sancionada por el H.C.D., es una
legislación que no responde a las exigencias de la profilaxia de las enfermedades venéreas".
Señalaba que el punto más débil de la reglamentación era que sólo tenía en cuenta "la prostitución
enclaustrada, casi toda extranjera, excluyendo la prostitución criolla en su mayor parte clandestina o
no sometida, según el término francés, que es precisamente la más peligrosa, y porque tiende por
sus medidas vejatorias y duras a alejar del control sanitario un gran número de mujeres que ejercen
este comercio, aumentando el clandestinismo". Si bien reconocía que todavía no se había dado a
conocer una ordenanza que compatibilizara las exigencias de la profilaxia con los "intereses de otro
orden que este comercio encierra" sostenía que

"la tendencia moderna de los países más adelantados en la reglamentación
científica y práctica de este cuidado oficial, se encamina marcadamente hacia la
prostitución considerada como profesión más libre.

Necesitamos una legislación progresista, que suprima los grandes prostíbulos, donde el
número crecido de pupilas fomenta la inmoralidad y los vicios, permitiendo esas grandes bacanales
que se suceden de día en día, que quite a la prostitución la apariencia de un comercio inmoral, que
facilite la visita sanitaria, que suprima la hospitalización punitoria u obligatoria y por último que
establezca consultorios gratuitos, para afecciones venéreo sifilíticas, que funcionen a diversas horas y

1901 a 1903: Nota de Isidro Quiroga al Intendente Luis Lamas del 15 de enero de 1904, p. 42-43)

Como ya hemos indicado, a partir de las modificaciones que se introdujeron el 15 de
diciembre de 1903 al reglamento sobre prostitución, a las prostitutas sólo se les comenzó a exigir una
fotografía que se fijaba en las libretas sanitarias. En cuanto a los otros aspectos calificados por el
Intendente Lamas como "vejatorios", tales como, la hospitalización compulsiva y la obligación que
tenían las prostitutas de vivir en el prostíbulo, no fueron considerados al introducir las modificaciones
a las que aludíamos. Algunas de estas cuestiones fueron retomadas más tarde por el reglamento del
25 de junio de 1906.

Ese reglamento liberó tanto a las prostitutas como a las casas de tolerancia de 1ª
categoría de algunas de las obligaciones que regían para ellas hasta entonces. Se entendía por
casas de tolerancia de 1ª categoría a aquellas que estaban habitadas por una o dos mujeres.

Entre las obligaciones de las que se vieron eximidas se encontraban, en primer término,
la de respetar un radio determinado pudiendo establecerse "en cualquier punto de la ciudad, donde la
Intendencia se lo permita" y de abonar "impuesto alguno por permiso ni otro mayor que el que
corresponda según la escala de alquileres por limpieza, alumbrado y barrido; pero serán
solidariamente responsables del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a la que deben
ajustarse estrictamente". En segundo lugar, se vieron desobligadas del control sanitario compulsivo u
obligatorio que debían efectuar dos veces por semana en la Asistencia Pública, según disponía el
artículo 33 de las normativas que estaban en vigencia. Claro que esta prerrogativa otorgada por el
poder político municipal, de ninguna manera establecía la eliminación de la obligatoriedad de la
inspección sanitaria semanal, sino fijaba que las prostitutas podían elegir libremente el facultativo que
se iba a ocupar de la cuestión.


El organismo municipal encargado de revisar las libretas sanitarias de esas mujeres era
la Inspección General, aunque en el proyecto original esto aparecía como incumbencia de la
Asistencia Pública (Exptes Terminados H.C.D. Año 1906. Enero-junio. Tomo Nº 60, folios 327-
328). Esta operación se debía efectuar todos los días fijados para la visita sanitaria correspondiente y
siempre después de las 18 horas. El objetivo perseguido era constatar si se había cumplimentado la
inspección médica y se había inutilizado la estampilla del impuesto establecido. Si infrigían algunas
de estas reglas se las penalizaba con multas de cien pesos o hasta con el retiro del permisos en caso
de reincidencia. Los médicos particulares que se prestaban a efectuar las inspecciones libres estaban
obligados a dar cuenta inmediatamente a la Asistencia Pública acerca de los casos de enfermedad
detectados (Digesto Municipal 1906-1907: p. 51-52, 134 y 387- Actas del Concejo Deliberante.
Tomo Nº21: Acta Nº1521: 25 de junio de 1906: p. 12-13- Exptes Terminados H.C.H. Año 1906.
Enero-junio. Tomo Nº60, folios 327-328).

Los partidarios de la reglamentación de la prostitución partían de considerarla
fundamentalmente como una "necesidad humana", un "vital asunto que ha sido constante
preocupación de los gobiernos en todo tiempo y que la civilización moderna ha concluído por no
desatenderla en la organización social" (Exptes Terminados H.C.D. Año 1900. Tomo Nº 48:folio
224. Nota de Luis Lamas al HCD del 13 de julio de 1900). Fue percibida también como un problema
que afectaba fundamentalmente tanto la higiene municipal como el orden social y moral. La Comisión
de Higiene del Concejo Deliberante sostenía al estudiar el proyecto de reglamentación de la
prostitución hacia 1900, que velar por la higiene del municipio era una de las obligaciones que tenía la
Intendencia según la Ley Orgánica, entre las que se incluía la cuestión de "la vigilancia,
reglamentación e inspección de los prostíbulos", con el objeto de "prevenir el desarrollo de
enfermedades contagiosas" (Exptes Terminados H.C.D. Año 1900. Tomo Nº 48: Nota de la
Comisión de Higiene del 13/11/1900, folio 227-228).

Rosario cerca 1.910

No sólo era considerada entonces, como un asunto vital o una necesidad humana, sino
también recibía calificaciones morales que fluctuaban entre las nociones de "mal social" (La Capital
2/11/1904- 13/11/1904), "mal necesario" (La Capital 9/12/1903- El Municipio 6/11/1903), "mal
ineludible" (La Capital 5/11/1903), "mal imprescindible" (La Capital 9/12/1903), hasta "enemigo de la
moral" (La Capital 5/11/1903), "inmoralidad" (La Capital 5/12/1903), etc.. En tanto "mal necesario"
inextirpable e irradicable, los partidarios de la reglamentación (por ello entiéndase tanto el poder
político, Intendente Municipal y Concejo Deliberante, como la prensa misma) pensaban respecto de la
prostitución que ante ella sólo era factible abrazar una actitud pragmática: la de la tolerancia, pero con
reglamentos que fundamentalmente pusieran coto a la prostitución clandestina y controlaran e
impidieran la propagación de las enfermedades venéreas, amén de la exhibición pública de las
prostitutas en las ventanas o balcones, los escándalos permanentes en la vía pública, etc.. La
prostitución patentada era un mal inevitable aunque preferible a la prostitución clandestina que era
una costumbre que se había arraigado en la sociedad y, que las leyes trataban de neutralizar,
generalmente sin demasiado éxito, como puede verse recorriendo la prensa.

A través de la implementación de reglamentaciones que trataban de controlar a la
prostitución se apuntaba especialmente a desplegar un conjunto de medidas coactivas y autoritarias

para con las prostitutas. Así, se procuraba circunscribir los lugares dedicados al ejercicio de la
prostitución: el burdel funcionaba como domicilio y como lugar de trabajo; se especificaba la geografía
del placer "permitido" en la ciudad o los lugares donde las casas de tolerancia podían finalmente
asentarse; se trataba de restringir la libertad de movimiento de las prostitutas vigilando sus
comportamientos y procederes en la vía pública; se las compelía a la inspección sanitaria semanal y
al tratamiento obligatorio de las halladas enfermas.

Los reglamentaristas defendían entonces los mecanismos de control higiénico con fines
preventivos, la hospitalización compulsiva y el confinamiento y reclusión de las prostitutas hasta su
completo restablecimiento una vez detectada la dolencia, -ya fueran enfermedades venéreas o de
otro tipo-. Percibían a la figura de la prostituta como una especie de foco sanitario - y, por ende,
sometible a controles higiénicos permanentes- y, en contraposición con la imagen anterior- también
como un foco infeccioso retransmisor de enfermedades venéreas que podía amenazar la salud de los
habitantes de la ciudad.

Sintetizando los supuestos o principios básicos en los cuales se apoyaban los
propulsores de la reglamentación de la prostitución, podemos señalar que: en primer lugar, la
prostitución era percibida como una necesidad humana y un asunto vital tan importante que los
gobiernos se vieron obligados a ocuparse de ella, como así lo había ya señalado el Intendente Luis
Lamas ( ).

En segundo término, aunque era considerada una necesidad humana (específicamente
masculina podríamos decir) recibía calificaciones morales, pues era un "mal", necesario, social,
ineludible, imprescindible, etc., aunque mal al fin.

En tercer lugar, en tanto "mal necesario e inevitable" era fundamental desplegar desde el
gobierno municipal, las medidas que se consideraban pertinentes con el fin de amparar y proteger la
salud de la población, impidiendo así, tanto la propagación de las enfermedades venéreas como el
ejercicio de la prostitución clandestina. Enfermedades venéreas y clandestinismo aparecían como dos
términos naturales de una ecuación matemática que estaba en boga en el imaginario urbano
colectivo.

En cuarto lugar, pensaban que dada la especificidad que representaba el fenómeno de la
prostitución era preciso adoptar para con ella el principio de la tolerancia, compatibilizando así las
necesidades humanas con las conveniencias morales y sociales. Cuestión que aparecía como
factible de conseguir a través del diseño de una reglamentación "prolija y severa" que conciliara
intereses tan encontrados y aminorara las consecuencias del "mal". Los reglamentos actuarían a
modo de barreras de contención y de resguardo para los habitantes de la ciudad, contra el desborde
que significaba la prostitución clandestina, la cual no sólo minaba la salud sino que impulsaba
paulatinamente a la ruina a todos los sectores sociales (La Capital 13/7/1900- 15/11/1900-
11/6/1902- 28/8/1903- 5/11/ 1903- 9/12/1903- 2/2/1905). La tolerancia presidía entonces la vida social
y las normativas disimulaban los "vicios repugnantes" que tenían que ver con los seres humanos,
procurando
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"corregir la inmoralidad de su propia esencia todo lo que sea posible" (La Capital
5/12/1903). Los reglamentos eran reclamados en nombre de la moral, la higiene,
la cultura y también la decencia ciudadana (La Capital 20/11/1900) y si bien
toleraban las impurezas, ponían de manifiesto que eran necesarias para el buen
funcionamiento del organismo social.

Y, en último término, podemos decir también que el estereotipo de prostituta diseñado a
través de los reglamentos estaba fundamentalmente ligado a una imagen muy fuerte en la época
acerca de la sexualidad, la cual aludía a una sexualidad de tipo instrumental, utilitaria y la prostitución
era pensada fundamentalmente como espacio de descarga de la libido masculina, como una suerte
de depósito seminal.

Si bien la reglamentación -según sostenían sus defensores- trataba de dificultar o frenar
en lo posible el desarrollo de ese "mal imprescindible" que era la prostitución, tanto el poder político
como la misma prensa eran conscientes de la facilidad con que se burlaban las normativas ( ). A ese
respecto decía La Capital el 9 de diciembre de 1903

"Por esto y como la práctica nos revela que las ordenanzas municipales, como
casi toda clase de leyes y disposiciones, se eluden con relativa facilidad y más
aún cuando son de un carácter casi prohibitivo por la venalidad inherente a la
generalidad de los empleados de poco sueldo que son quiénes precisamente
tienen que vigilar el cumplimiento de las medidas gubernamentales, creemos que
la labor de la municipalidad quedaría incompleta en este asunto sino se procuraba
poner la ordenanza respectiva a salvo de los que hasta hoy han eludido las
disposiciones vigentes y que no cabe duda estarían dispuestos a eludir la
proyectada (...) El C.D. debería tener en cuenta estas consideraciones cuando
discuta el proyecto que figura a la orden del día, a fin de que la ordenanza sea lo
más perfecta posible y no se pueda eludir con facilidad"

Resulta imperioso señalar que uno de los puntos más débiles que presentaba la
perspectiva reglamentarista tenía que ver con que el núcleo o blanco de interés estaba concentrado
exclusivamente en los cuerpos de las prostitutas -y la vigilancia de las casas de tolerancia- a las que
se veía como responsables de la propagación de enfermedades venéreas, sin considerar, por
ejemplo, a los clientes, para los que no había ningún tratamiento compulsivo o sistema de controles
obligatorios.
La otra cuestión tiene que ver con que más allá del diseño e implementación de
4
ordenanzas, reglamentaciones y políticas de control aplicables tanto a prostitutas como a casas de
tolerancia -cuestión acerca de la que nos hemos ocupado en otra oportunidad (María Luisa Múgica:
1999)- ello no indica que los procedimientos fueran necesariamente exitosos, como, por otra parte,
se desprende de lo señalado anteriormente por la prensa que es la que se ocupó de señalar
constantemente las permanentes transgresiones a la legislación imperante. Por último, pasará
bastante tiempo antes que los aires abolicionistas cobraran fuerza en el escenario político rosarino.

( ) Decía Lamas "Dejo a la consideración de V. H. las demás razones que surjen (sic) de tan vital asunto que ha
sido constante preocupación de los gobiernos en todo tiempo y que la civilización moderna ha concluído por no
desatenderla en la organización social" en Exptes Terminados Nº 48 op. cit., folio Nº224.
 4
( ) Las alusiones a las transgresiones de las normativas eran absolutamente frecuentes, a modo de ejemplo véase
La Capital 28/8/1903, La Capital 5/12/1903 decía "su propia idiosincracia hace que las reglamentaciones se
sucedan unas a otras sin conseguir el propósito moral que las informa...", La Capital 18/2/1904 "Estas
mujeres que tienen prohibido estar en la puerta de calle; prescinden de la ordenanza y se la pasan en la vereda
ligeras de ropas siendo un espectáculo vergonzoso para el vecindario"; La Capital 2/2/1905 "Desde que se
sancionó la ordenanza por la que debe regirse el funcionamiento de las casas del vicio (...) ni un sólo día se han
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA


FUENTES EDITAS
MATERIAL CENSAL
CENSOS MUNICIPALES
* 1º Censo Municipal de población de la ciudad de Rosario de Santa Fe, levantado el día 19 de
octubre de 1900 bajo la presidencia de Lamas, Rosario, 1902.
* 2º Censo Municipal de la ciudad de Rosario de Santa Fe, levantado el 19 de octubre de
1906,bajo la Intendencia del Sr. Nicasio Vila Rosario, "La Capital", 1908.
* 3º Censo Municipal del Rosario de Santa Fe, levantado el 26 de abril de 1910, bajo Intendencia
de Isidro Quiroga , bajo la dirección de Juan Alvarez, Rosario, 1910.

FUENTES JURÍDICO POLÍTICAS E INSTITUCIONALES

DIGESTOS MUNICIPALES
* Digesto Municipal 1890-1891, Publicación oficial, Rosario, Imp. Inglesa, 1892.
* Digesto Municipal 1898-1900, Rosario, Establecimiento La Argentina, 1904.
* Digesto Municipal 1901-1903, Int. de Luis Lamas Rosario, 1904.
* Digesto Municipal 1906-1907, Int. Nicasio Vila, Rosario, Imp. Inglesa, 1907.
* Digesto Municipal 1908, 1909 y 1910, Rosario, Imp. Inglesa, 1911.
* Compendio de Digesto Municipal desde la fundación de la Municipalidad hasta el 31 de diciembre
de 1915, Rosario, Talleres de la Bibl. Argentina, 1916.

MEMORIAS DE INTENDENTES
* Memoria del Intendente Lamas del 15 de febrero de 1898 al 15 de febrero de 1901, Rosario,
Imp. La Capital, 1901.
* Memoria del Intendente Luis Lamas del 15 de febrero de 1901 al 31 de diciembre de 1903,
Rosario, Establecimiento La Capital,1904.
* Memoria de la Intendencia Municipal. Administración del Sr. Santiago Pinasco. Años 1904 y
1905 y 1er semestre de 1906, Imp. Inglesa, 1906.
* Memoria del Intendente Municipal Nicasio Vila, del 20 de julio de 1906 al 31 de diciembre de
1908, Rosario, Tall. La República,1909.
* Memoria del Intendente Municipal Isidro Quiroga, Año 1909,Rosario Talleres J. Peuser, 1910.
* Memoria del Intendente Municipal Isidro Quiroga, Año 1910, Rosario, Ed. Biblioteca Argentina,
1911.

FUENTES INÉDITAS
* Expedientes Terminados- Años 1900 a septiembre de 1913, Tomos Nº 48 al 107.
* Actas H. Concejo Deliberante- Años 1900 a octubre de 1913. Tomos Nº 15 al 39.

MATERIAL DE PRENSA
* La Capital 1900-hasta mayo de 1913.
* El Municipio 1900 a 1911.

RELATOS DEL PERÍODO CITADOS
* Carlos Suríguez y Acha La Comedia Social, Rosario, S/E, 1904.
cumplido las disposiciones esenciales de aquellas". La Capital 9/4/1908 "...aunque los reglamentos son
completamente ineficaces, crece el vicio con tolerancia (...)".

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA

* GUY, Donna El sexo peligroso. La prostitución legal en Buenos Aires. 1875-1955, Bs. As., Ed.
Sudamericana, 1994.
* GUTIÉRREZ, Leandro "La mala vida" en Bs. As.- Historia de cuatro siglos. -T. II, Bs. As., Ed.
Abril, 1983.
* MÚGICA, María Luisa "Sexo bajo control. La prostitución reglamentada: un escabroso asunto
de política municipal. Rosario entre 1900 y 1912", Tesis de Maestría de FLACSO, Rosario, abril de
1999.
* PRIETO, Agustina "La Comedia Social de Suríguez y Acha: una lectura de la modernización en
Rosario- Argentina" en Cuadernos del Ciesal Nº2-3, Rosario, 1ºy 2ºsemestre de 1994.
* RECALDE, Héctor "Prostitutas reglamentadas. Bs. As. 1875-1934" en Todo es Historia Nº 285,
marzo, 1991, Bs. As., p. 72-94.
* RECALDE, Héctor La salud de los trabajadores en Buenos Aires (1870-1910) A través de las
fuentes médicas, Bs As, Grupo Editor Universitario, 1997.
* ZINNI, Héctor- IELPI, Rafael Prostitución y rufianismo, Rosario, Ed. Ross, 1992.




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