La prostitución reglamentada: fundamentos
y estrategias política municipales de control. Rosario (Argentina)
en la
primera década del Siglo XX
|
María Luisa Múgica
(Consejo de Investigaciones de la
Universidad
Nacional de Rosario, Argentina)
|
La cuestión
de la prostitución despertó en Rosario gran interés público a punto tal que se
|
impulsaron
tempranamente desde el poder político municipal en las últimas décadas del siglo
XIX
|
propuestas
de reglamentación del ejercicio. Justamente se impuso entre 1874 y 1932 un sistema
|
conocido
como prostitución reglamentada que combinaba aspectos sanitarios, político-administrativos
|
y policiales
válidos tanto para prostitutas como para casas de tolerancia. De esta manera se
convirtió
|
Rosario
en el primer lugar de la Argentina en el cual se implementó el sistema -por lo
menos así lo
|
indica
el estado actual de los estudios históricos sobre el tema- y el primero también,
en el que dejó
|
de funcionar.
En general se ha atribuído tal condición a la ciudad de Buenos Aires, aunque allí
rigió
|
entre
1875 y 1934. Este tipo de aseveraciones están fundamentalmente vinculadas con
la escasez de
|
estudios
acerca de esta problemática. En esta ocasión nos ocuparemos de analizar las principales
|
normativas
impuestas por el Estado Municipal a aquellas mujeres que decidían ejercer la prostitución
|
en la
primera década del siglo XX.
|
Si bien
la práctica de la prostitución es anterior a la existencia de reglamentaciones,
|
adquirió
a fines del siglo XIX y primeras décadas del XX una dimensión sin duda novedosa.
En primer
|
término
es necesario señalar que se produjo en la ciudad un notorio crecimiento de la
prostitución en
|
ese
período, fenómeno que estaba directamente relacionado con la marcada presencia
masculina,
|
fruto
en parte de la inmigración y del importante movimiento portuario que afectaba
a la ciudad. Así
|
crecieron
las prostitutas "patentadas", se registraron unas 62 hacia 1900, 150
hacia 1906 y hacia
|
1910,
587 mujeres y 11 varones aparecían clasificados en los Censos Municipales en el
rubro
|
prostitución.
Claro que estos datos oficiales pueden resultar sospechosos sobre todo si tenemos
en
|
cuenta
la magnitud del debate instalado por la prensa acerca del problema que significaba
la
|
prostitución
clandestina. En segundo lugar, la prostitución empezó a ser visualizada como un
|
problema
tanto privado -ligado a la moral individual- como público -en cuanto afectaba
a todos- y en
|
este
último sentido, factible de ser reglamentada, reservándose el Estado el derecho
a intervenir
|
cuando
lo creyere conveniente. Justamente pasó a ser considerada como una peligrosa forma
de
|
actividad
sexual imposible de erradicar y fundamentalmente, un oficio, acerca del que -como
tantos
|
otros-
el Estado debía legislar. En este sentido fueron precisamente las autoridades
municipales las
|
que
debatieron intensamente acerca de qué hacer con las prostitutas y las casas de
tolerancia y,
|
fruto
de esas discusiones, surgieron reglamentos y ordenanzas que intentaban encuadrar
el ejercicio
|
señalando
el papel activo que el Estado Municipal jugó en relación con esa problemática.
Las
|
normativas
regulaban las características y requisitos que debía reunir tanto una mujer para
ser
|
inscripta
como prostituta o regente, como una casa para ser considerada de tolerancia. Veamos
|
entonces
en qué consistía esto de reglamentar la prostitución. En la época circulaban un
conjunto de
|
supuestos
que estaban en boga y que partían de considerar a la prostitución como un "mal
|
necesario",
un "mal social", inextirpable e irradicable ante el cual sólo era posible
desplegar una
|
actitud:
la tolerancia, pero con reglamentos que actuarían a modo de barreras de contención
para
|
evitar
la proliferación de las enfermedades venéreas, controlar la moral y los desvíos
"sexuales". Se
|
produjeron,
aprobaron e impusieron distintas formas de regulaciones político-administrativas-
|
sanitarias
a aquellas mujeres que se decidían a ejercerla como veremos a continuación.
|
Mapa de Rosario. 1858 |
En determinadas
circunstancias el poder político decidió actualizar las reglamentaciones
|
sobre
la cuestión. Así, el 16 de noviembre de 1900 se sancionó un reglamento completo
y minucioso -
|
aunque
no el primero, como ya hemos señalado- que se ocupaba de ordenar el ejercicio
de la
|
prostitución
en la ciudad. Este reglamento de 1900 constituyó un punto de inflexión significativo
|
puesto
que expresó por un lado, un importante intento desplegado por el poder político
para controlar
|
el problema
y, por otro, mayor precisión y mayores detalles fueron considerados al ponerlo
en
|
vigencia.
Además -y pese a las diferentes modificaciones que se irán incorporando con el
correr del
|
siglo-
se mantendrá prácticamente como la columna vertebral del sistema reglamentarista
hasta su
|
finalización
en 1932, por lo menos desde el punto de vista legislativo, de allí que se constituyó
|
entonces
en un punto de referencia inevitable al discutirse las distintas normativas impuestas
en el
|
período.
|
El 13
de junio de 1900 el por entonces Intendente Municipal Luis Lamas elevó al Concejo
|
Deliberante
un proyecto para darle a la prostitución tolerada "una organización más completa
que la
|
que
hasta hoy ha tenido" fundamentalmente con el fin de garantizar "la salud
pública". Entre los
|
argumentos
presentados por el Intendente se encontraban los siguientes:
|
1- Era
necesario proteger la salud de la población a través de una organización más
|
completa
que la que exhibía hasta ese momento el sistema de prostitución reglamentada.
|
2- Lamas
señalaba que los inconvenientes de la organización del sistema estaban
|
directamente
relacionados con el importante crecimiento que había sufrido la ciudad. Entre
ellos, el
|
más
acuciante era el del clandestinismo, cuyo control escapaba a la "vigilancia
y fiscalización"
|
municipal
del ejercicio, con lo cual se había expandido notoriamente, amén de los riesgos
que ello
|
implicaba.
|
3- Respecto
del clandestinismo sostenía que "los peligros son mayores porque no es
|
posible
invadir la libertad de acción de las personas, sin caer en el estremo (sic) vicioso
del abuso". El
|
Intendente
intentaba compatibilizar la defensa de las libertades individuales de acción (libertades
que,
|
sin
embargo, sólo parecían ser válidas para los clientes, sin considerar a las
|
prostitutas,
como
|
veremos
a continuación) con la protección de los intereses colectivos. Entre ellos figuraban
|
especialmente
la salud de la población, léase evitar la expansión de enfermedades venéreas o
de
|
otro
tipo. Reconocía difícil la articulación o equilibrio de ambos polos sin que necesariamente
se
|
pudiera
evitar caer en el "abuso de autoridad".
|
4- Entre
las deficiencias que contenía la reglamentación en vigencia indicaba que
|
"Tolera
y no tolera la prostitución, la permite y por otra parte pone trabas
prohibitivas
que obligan a las que ejercen a servirse del engaño. Crea un privilegio
para
las que regentean la casa de tolerancia con perjuicio manifiesto de las que
ejercen
la prostitución.
Invocando
quizás razones de moralidad se ha caído en el error de confiscar a un
determinado
paraje las prostitutas del municipio, y resulta que, toda aquella que no
habita
una casa de tolerancia en el radio designado y que ejerce la prostitución
forzosamente
cae en la pena que se establece para las clandestinas aún cuando
|
esté dispuesta a someterse
a la inspección médica y a la vijilancia (sic) de la
autoridad
competente".
|
5- Lamas
pensaba que con el nuevo proyecto se salvaban muchas imperfecciones
|
puesto
que estaba elaborado a partir de lo que "la práctica y la esperiencia (sic)
adquiridas han
|
aconsejado
en beneficio público y mejor administración".
|
6- El
proyecto apuntaba a diferentes flancos, por un lado, a aspectos específicamente
|
vinculados
con las casas de tolerancia, tales como "la eliminación de todo distintivo
de las casas
|
habitadas
por prostitutas"; la fijación de pautas edilicias que facilitaran una mejor
vigilancia y
|
fiscalización,
previniendo los robos y otros delitos frecuentes en ellas; la liberación de un
radio
|
determinado
en la ciudad para su establecimiento, protegiendo especialmente al centro de la
ciudad
|
de una
posible "invasión". Por el otro, se agudizaban los controles médico-
sanitarios para las
|
prostitutas
-con el fin de evitar la proliferación de enfermedades contagiosas- y, también,
los aspectos
|
administrativo-legales
del sistema, como veremos enseguida ( ).
|
Al proyecto
presentado por el Intendente Luis Lamas la Comisión de Higiene del Concejo
|
Deliberante
le hizo algunos retoques, -aunque no demasiado significativos- adoptando finalmente
la
|
forma
del reglamento del 16 de noviembre de 1900, tal como lo conocemos.
|
En él
se establecían los diferentes requisitos que debía reunir una mujer para ejercer
la
|
prostitución
legalmente como ser mayor de 18 años, aunque en caso de haberse iniciado antes,
la
|
que
se ocupaba de su inscripción -si así lo creía conveniente-, era la Dirección de
la Asistencia
|
Pública.
Si esto no acontecía pasaba a estar directamente bajo el amparo del Defensor de
Menores.
|
Tampoco
se inscribía a menores de edad cuando mediaba reclamación de parte de sus padres
o
|
tutores
legítimos o del mismo Defensor de Menores.
|
Ahora
bien, si observamos las puntualizaciones establecidas en el reglamento del 16
de
|
noviembre
de 1900 podemos concluir -con las salvedades que anteriormente enunciábamos- que
|
legalizaba
el ejercicio de la prostitución en mujeres menores de 18 años de edad. El Municipio hacía
|
referencia
a la "unánime protesta" que se había generado con motivo de este reglamento
que también
|
incluía
a las menores de edad (El Municipio 20 de noviembre de 1900). Diferente era la opinión
|
sostenida
por La Capital que
decía "se reglamenta la forma en que han de inscribirse las
|
desgraciadas
que se dedican a esa carrera, salvaguardando en lo posible las menores de edad, y
|
dando
intervención al defensor de menores en ciertos y determinados casos" (La
Capital 15/11/1900
|
"Reglamentan
la prostitución". Las cursivas son nuestras).
|
Toda
mujer debía inscribirse en el registro que a tal efecto confeccionaba la Asistencia
|
Pública
(Digesto Municipal 1898-1900:1904:
p. 500 - 501). La Asistencia Pública era la única
|
autoridad
municipal comprometida y autorizada para ocuparse de los asuntos relacionados
con la
|
prostitución
tolerada o clandestina -según indicaba la ordenanza del 1º de febrero de 1890
por la cual
|
se autorizaba
la creación de la Asistencia Pública- (Digesto Municipal 1890-1891: 1892: p. 21). Sin
|
embargo,
según el reglamento del 16 de noviembre de 1900, los encargados de velar por el
|
1
|
( ) Expedientes Terminados del Honorable
Concejo Deliberante. Año 1900. Nº 48. Proyecto de
Reglamento de las casas de tolerancia de Luis Lamas del 13 de julio de 1900 y también las sugerencias de
la
Comisión de Higiene del 13 de noviembre de 1900, folios 222-240.
|
1
|
cumplimiento
de las ordenanzas acerca de la prostitución eran tanto la Asistencia Pública como
la
|
Inspección
General (Digesto Municipal 1898-1900:
p. 506).
|
La Asistencia
Pública estaba conformada por un conjunto de organismos que tenían
|
fines
específicos, una cierta autonomía y estaban sujetos tanto a reglamentaciones como
a la
|
intervención
directa de la Dirección. Así, dentro de la Asistencia Pública, la dependencia
que se
|
ocupaba
específicamente de inscribir a las mujeres; de vigilar que cumpliesen con las
obligaciones
|
sanitarias;
de otorgar o retirar de circulación las libretas que todas las prostitutas patentadas
debían
|
tener;
de perseguir la prostitución clandestina y de controlar sanitariamente los burdeles;
se llamaba
|
Dispensario
de Salubridad.
|
Antes
de inscribir a una mujer extranjera en calidad de prostituta se trataban de extremar
|
las
medidas precautorias y por lo tanto, debía declarar la fecha de llegada al país
o a esta ciudad, las
|
condiciones,
objeto y medios a través de los cuáles había arribado y quiénes la habían acompañado
|
en el
viaje. Estas cautelosas medidas tenían como objetivo reconocer si había sido o
no conducida
|
por
medio de engaños, pues sobre las mujeres extranjeras recaía permanentemente la
sospecha de
|
ser
productos y víctimas del tráfico de blancas. Si se determinaba que no era esta
la situación, se le
|
informaba
que era libre de entrar o salir de una casa de tolerancia -previo aviso a la Asistencia
|
Pública,
como cualquier prostituta-; que ninguna regenta le podía imponer la compra de
ropas u otros
|
objetos;
ni retenerla u obligarla a permanecer en la casa de tolerancia por deudas; ni
tampoco tenía
|
derecho
a violentarla, castigarla o propinarle malos tratamientos.
|
Estas
precauciones también eran válidas para las prostitutas argentinas, las cuales
|
sufrían
el mismo interrogatorio a fin de saber si abrazaban la prostitución libremente
o instigadas por
|
extraños.
De allí que en el momento que se presentaba una mujer para matricularse, el inspector
|
sanitario
-aún antes de ponerla en conocimiento acerca de los deberes u obligaciones que
la nueva
|
vida
le imponía- debía enumerarle las responsabilidades morales contraídas al adoptar
semejante
|
resolución,
exhortándola a declarar las causas que la llevaron a abrazarla (Digesto Municipal 1898-
|
1900: p. 501-502- 2ºCenso Municipal: p. 376).
|
Cuando
una mujer se inscribía en el registro público para ejercer la prostitución, debía
|
entregar
tres fotografías iguales, una, quedaba para la Asistencia Pública, otra, se fijaba
en la libreta
|
que
toda prostituta debía portar y la tercera, se remitía a la policía. Con objeto
de establecer
|
mecanismos
menos represivos, se introdujo a partir del 15 de diciembre de 1903, una modificación
en
|
este
sentido, y a las prostitutas sólo se les exigió una fotografía para fijar en la
libreta (Digesto
|
Municipal 1898-1900: p. 502
- Digesto Municipal 1901-1903:1904,
p. 394).
|
Toda
prostituta debía tener siempre consigo la libreta sanitaria y la impresión corría
a
|
cuenta
de la dueña de la casa de tolerancia. La libreta sanitaria debía respetar el modelo
fijado
|
previamente
por la Asistencia Pública, conteniendo datos personales y el correspondiente retrato
de
|
la portadora,
pudiendo ese organismo exigir la renovación de la fotografía cuando ésta no resultaba
|
demasiado
nítida.
|
En la
libreta debían consignarse aquellos artículos del reglamento que eran pertinentes
|
al oficio,
en diferentes idiomas a fin de que su cumplimiento se hiciera efectivo. Las prostitutas
debían
|
exhibirla
siempre que les fuera requerida -y sin presentar ningún tipo de oposición- a fin
de constatar
|
el estado
de salud y si habían cumplimentado o no con la visita sanitaria. Les estaba estrictamente
|
prohibido
arrancar hojas, efectuar enmiendas o producir adulteraciones en la libreta que
pudieran dar
|
origen
a algún tipo de fraude e igualmente, intercambiarlas. En caso de extravío debían
volver a
|
solicitarla
a la Asistencia Pública antes de las veinticuatro horas de producido el accidente.
|
Las
prostitutas tenían obligación de someterse a un examen médico completo dos veces
|
por
semana, previo pago del estampillado que fijaba la ordenanza. Estas visitas sanitarias
se debían
|
efectuar
en la Asistencia Pública o bien a domicilio, cuando así lo solicitaba la regenta
por escrito y,
|
siempre
y cuando, contaran con el equipamiento estipulado por la Asistencia Pública (Digesto
|
Municipal 1898-1900: p. 499,
502-503 y 505). Si las prostitutas eran examinadas en la Asistencia
|
Pública
pagaban $ 1 por examen, si éste se efectuaba en el domicilio el costo era de $
2, llegándose
|
a elevar,
a partir del 23 de noviembre de 1909 a $ 4 y el valor de las libretas sanitarias
era de $ 0,40,
|
precios
que se mantuvieron hasta 1914 (Digesto Municipal 1898-1900: p. 539- Digesto Municipal
|
1908, 1909 y 1910: 1911:
p. 407, ordenanza del 23 de noviembre de 1909- Compendio de Digesto
|
Municipal hasta el 31 de diciembre
de 1915: 1916, p. 441).
|
En la
libreta sanitaria, el médico colocaba un sello asentando la condición sanitaria
de la
|
prostituta:
esto era si estaba sana debía
seguir efectuando la visita sanitaria, menstruada, con lo que
|
se le
prohibía temporalmente el ejercicio de la prostitución y enferma, situación
a partir de la cual era
|
trasladada
al Sifilicomio Municipal, en ambulancia, para su curación (2ºCenso Municipal de la
|
ciudad de Rosario de Santa Fe de 1906: 1908:
p. 376.).
|
Si una
prostituta se hallaba enferma era remitida -hasta la completa desaparición de
los
|
accidentes
contagiosos- a los hospitales que, a juicio del Departamento Ejecutivo, reunían
las
|
suficientes
garantías. Debía ser trasladada munida del respectivo diagnóstico y los demás
datos con
|
que
contara. Los gastos corrían a cuenta de la dueña de la casa de tolerancia en la
cual se hallaba
|
inscripta.
Si se veía afectada de alguna enfermedad "venéreo-sifilítica" era asistida
en el Sifilicomio
|
Municipal,
otro de los organismos dependientes de la Asistencia Pública que se ocupaba del
asunto
|
de la
prostitución. Tenía justamente como objeto recibir a las prostitutas que le enviaba
el personal
|
del
Dispensario de Salubridad y sólo podía darles de alta cuando estuvieran nuevamente
en
|
condiciones
de ejercer sin peligro alguno de contagio, las funciones sexuales (2ºCenso Municipal de
|
Rosario de Santa Fe de 1906: 1908:
p. 377- Digesto Municipal 1898-1900:
p. 505 y 503).
|
La propuesta
reglamentarista tampoco eludía la cuestión de los sitios permitidos para
|
ejercer
la prostitución tolerada y en este sentido, sólo se podía practicar en las casas
autorizadas
|
para
tal fin, las cuales
|
funcionaban
|
al mismo
tiempo como local y como
|
domicilio.
Las mujeres halladas en un determinado recinto sin la habilitación correspondiente
eran
|
consideradas
prostitutas clandestinas y debían regularizar su situación en lo referente a la
inscripción
|
y al
reconocimiento médico.
|
Regían
también prohibiciones específicas para las prostitutas como, por ejemplo,
|
exhibirse
en puertas o balcones que daban a la calle o llamar a los transeúntes que circulaban
por la
|
vía
pública. Tampoco podían abandonar, bajo pretexto alguno la casa de tolerancia
en la que estaban
|
inscriptas
sin dar cuenta previamente a la Asistencia Pública de su nuevo domicilio. Cuando
con ese
|
objeto
se presentaban en la Asistencia sufrían otra vez el examen sanitario y, en caso
de detectarse
|
alguna
enfermedad eran hospitalizadas compulsivamente, corriendo los gastos a cargo de
la dueña
|
de la
casa en la que estaba
|
inscripta.
Infrigir alguna de estas disposiciones las transformaba de inmediato en prostitutas
|
clandestinas.
|
Ninguna
prostituta o "gerenta" podía promover escándalo en el local de la Asistencia
|
Pública
o en el momento del examen sanitario, tampoco podía "desacatarse" con
los empleados
|
municipales,
so pena de ser castigada con multas fijadas según la gravedad de la falta.
|
La eliminación
del nombre de una mujer del registro de prostitución sólo se daba cuando
|
mediaban
algunas de estas circunstancias: en caso de muerte, matrimonio -si abandonaba
el oficio- o
|
también
si se entregaba a una profesión u ocupación honesta, aunque para ello debía contar
con la
|
garantía
de "personas honorables". Estas condiciones exigidas por la normativa
municipal
|
obstaculizaban
los intentos de abandonar de manera más sencilla la profesión y reforzaban la
política
|
de violación
de las libertades individuales de aquellas mujeres que se inscribían como prostitutas.
Sin
|
duda,
las duras condiciones exigidas por la legislación imperante, ayudaban a promover
el
|
clandestinismo
que las mismas reglamentaciones apostaban -según decían- a combatir.
|
La operación
de dejar el prostíbulo y la profesión no parecía ser tan sencilla, a diferencia
|
de como
lo pintaba el escritor Carlos Suríguez y Acha en La Comedia Social, de 1904,
primera
|
novela
ambientada en Rosario -según nos dice Agustina Prieto-.
|
"(...)
Esta joven es mi hermana... y por eso ahora mismo la llevaré... -la gringa
queda
atónita, sin acertar con lo que oye- Ella le adeuda algo...?
-¡Oh..
no, señor...!
-¿Hay
algún inconveniente para que ella salga ahora...?
-¡Oh...tampoco,
señor...!
-Pues
entonces, hágame usted el servicio... -la gringa se aleja para complacer a
su cliente;
mientras Laura mira a Juan, como si temiera ser víctima de un sueño
delicioso,
que a su primera palabra fuera a desvanecerse" (Carlos Suríguez y
Acha:
La Comedia Social: 1904,
p. 344- También véase Agustina Prieto: 1994).
|
En cuanto
a las mujeres que se ocupaban del servicio doméstico de los prostíbulos, y
|
que
por su edad estaban en condiciones de ejercer la prostitución, pasaban prácticamente
a ser
|
consideradas
prostitutas, debiendo sujetarse a las prescripciones de las ordenanzas e inscribirse
en
|
el registro
de la Asistencia Pública, y sólo podían ser eximidas de tal obligación por la
Dirección de
|
esa
institución (Digesto Municipal 1898-1900:
p. 502-503).
|
Se registraba
también otra variante de la prostitución reglamentada, era el caso de las
|
camareras
que servían en los cafés. Las cuales -según la ordenanza del 1º de octubre de
1902-
|
podían
prostituirse siempre que habitaran la casa en la que funcionaba el café y estuvieran
inscriptas
|
en el
Dispensario de la Asistencia Pública. Sin embargo, las camareras pasaron a ser
equiparadas
|
por
el Estado Municipal con las prostitutas, un poco antes, con la ordenanza del 27
de diciembre de
|
1900
a partir de la cual estaban obligadas a realizar la inspección sanitaria (Digesto
Municipal 1901-
|
1903: p. 303-304- Digesto Municipal 1906-1907:1907: p. 242-
Digesto Municipal 1898-1900:
|
Ordenanza General de Impuestos: p. 541,
artículo 46). El 7 de septiembre de 1906 el ejercicio de la
|
prostitución
en los cafés quedó prohibido, aduciéndose para ello razones de moral e higiene
pública,
|
como,
por ejemplo, que éstos eran "centros de corrupción para los jóvenes",
-cuestión acerca de la
|
que
no nos explayaremos en esta oportunidad-. Se les otorgó un plazo determinado -hasta
el 1ºde
|
enero
de 1907- para que se inscribieran específicamente como prostíbulos ateniéndose
a la
|
reglamentación
en vigencia.
|
Las
"regentas" o "gerentas" de las casas de tolerancia tenían
también algunas
|
responsabilidades
claramente estipuladas. Esa función sólo podía ser desempeñada por mujeres -
|
con
determinada edad y condiciones- que ofrecieran garantías suficientes para cumplimentar
con las
|
obligaciones
legales establecidas. Las "regentas" no podían cambiar de domicilio
ni ausentarse de las
|
casas
de tolerancia por más de veinticuatro horas sin la previa autorización de la Asistencia
Pública.
|
Ésta
estaba encargada de librar -y siempre por escrito- las licencias, que no podían
exceder un plazo
|
mayor
al de los quince días.
|
No debían
admitir a ninguna mujer sin haberla presentado previamente a la Asistencia
|
para
su reconocimiento sanitario. Si alguna prostituta decidía dejar la casa de tolerancia
en la que se
|
hallaba
inscripta, se ocupaban de acompañarla a la Asistencia Pública a fin de registrar
el cambio de
|
domicilio.
Si una pupila abandonaba imprevistamente la casa estaban obligadas a alertar a
la
|
Asistencia
dentro de las veinticuatro horas en que esto hubiera acaecido. Este tipo de medidas
|
preventivas
pretendían proteger la salud de la población, evitando la propagación de las
|
enfermedades
venéreas. Y, evidenciaban, por un lado, el papel protagónico y de vigía constante
que
|
jugaba
la Asistencia Pública dentro del esquema reglamentarista, y, por otro, que sólo
las prostitutas
|
eran
visualizadas como responsables de la difusión de dichas enfermedades, puesto que
únicamente
|
sobre
ellas se focalizaba la atención y la política de control.
|
Las
regentas conducían a las prostitutas a la Asistencia Pública en el día y la hora
|
fijados,
a fin de cumplimentar con la visita sanitaria exigida, aunque si ésta se efectuaba
en la misma
|
casa
de tolerancia, se encargaban de tenerlas prontas y de contar con una sala destinada
a tal
|
efecto,
con todos los útiles indicados por la Dirección del organismo mencionado. Cuando
el médico
|
detectaba
alguna enfermedad en una prostituta o prostitutas, eran las "regentes"
las comisionadas
|
para
conducirlas a los hospitales indicados. Si llegaban a percibir síntomas o signos
anómalos en una
|
mujer,
la debían trasladar rápidamente -sin esperar la visita sanitaria y antes que se
cumplimentaran
|
las
veinticuatro horas- a la Asistencia Pública, so pena de ser castigadas con severas
multas, que
|
variaban
según la gravedad de la falta. También podían ser penalizadas en caso de comprobarse
que
|
por
su negligencia o falta de vigilancia se había propagado enfermedad contagiosa.
Debían permitir
|
ingresar
a las casas de tolerancia a los empleados de servicio que estuvieran debidamente
|
autorizados
en el momento que así lo requirieran.
|
Únicamente podían regentear una casa de tolerancia y estaban obligadas a sujetarse a
|
la visita
sanitaria como cualquier prostituta. Sólo la Dirección de la Asistencia Pública
podía eximirlas
|
de tal
obligación y si reunían entre otros requisitos, el de ser mayores de cincuenta
años o justificar
|
con
su conducta no continuar con el ejercicio de la prostitución. No podían proporcionar
informes
|
sobre
personas eliminadas del registro de prostitución, salvo a las autoridades competentes
o a los
|
empleados
municipales que estuvieran debidamente acreditados.
|
Eran
personalmente responsables de cualquier infracción que se cometía en el burdel,
|
sin
que por ello disminuyera la responsabilidad de la autora de la falta. No podían
admitir a prostitutas
|
que
no contaban con el permiso correspondiente ni tampoco a aquellas que ejercían
la prostitución
|
clandestinamente,
pues la infracción se penaba con la clausura de la casa de tolerancia por un plazo
|
mínimo
de quince días, que en caso de reincidencia, se podía extender hasta tres meses.
|
Todas
las "regentas" de las casas de tolerancia estaban obligadas a confeccionar
un
|
libro
-según un modelo previamente determinado por la Asistencia Pública-, en el cual
consignaban el
|
nombre,
apellido, edad y nacionalidad de las prostitutas inscriptas, si sabían leer y
si tenían algún
|
oficio
o profesión determinada. Registraban también fecha de entrada y salida de cada
una de las
|
prostitutas,
anotaban el cambio de domicilio o la remisión al hospital. Este libro debía verificarse
todos
|
los
primeros días de cada mes o cuantas veces fuera necesario (Digesto Municipal 1898-1900: p.
|
499
y 502-506).
|
El modelo
de prostitución puesto en funcionamiento tenía como característica
|
predominante
el de ser claramente coactivo para con las prostitutas inscriptas. La higiene,
la salud y
|
los
comportamientos de estas mujeres -tanto en la calle como en los mismos burdeles-
debían ser
|
vigilados,
intentándose a través de las normativas sujetar sus cuerpos. La prostitución debía
ser
|
reglamentada,
inscripta, moralizada, soporte del orden sexual. A través de las reglamentaciones
se
|
intentaron
"fabricar" los cuerpos de las prostitutas, domesticarlos, uniformizarlos.
Persiguiendo esta
|
finalidad
se estableció que la prostitución sólo se podía ejercer en espacios especiales,
con símbolos,
|
códigos
y prácticas determinados, que no debían, sin embargo, hacerse visibles a los ojos
de los
|
espectadores,
los vecinos o los viajeros que se desplazaban por la ciudad.
|
Sin
embargo es necesario reconocer que pese a todos los esfuerzos disciplinadores,
el
|
establecimiento
de un sistema fuertemente coactivo y autoritario generaba las correspondientes
|
resistencias
de aquellas que se hallaban afectadas directamente, esto era, prostitutas y regentas
de
|
casas
de tolerancia. Justamente, algunas de las expresiones más comunes de resistencia
se
|
manifestaban
a través de prácticas tales como el establecimiento de casas de tolerancia en
espacios
|
no permitidos;
los escándalos frecuentes tanto en los burdeles como en la calle, al efectuar,
por
|
ejemplo,
las visitas sanitarias; el clandestinismo; etc..
|
Eran
consideradas clandestinas aquellas
mujeres que cometían alguna de las
|
siguientes
irregularidades: a) no vivir en la casa de tolerancia; b) ejercer la prostitución
sin estar
|
inscripta
en los registros de la Asistencia Pública. Situación a partir de la cual pasaba
a eludir tanto
|
los
controles sanitarios semanales como las obligaciones fiscales que le imponía el
Municipio (tales
|
como,
el pago del estampillado antes de cada visita semanal, la compra de la libreta
sanitaria y la
|
inscripción
de la casa de tolerancia, obligaciones todas que corrían a cargo de la regente
del burdel);
|
c) ejercer
la prostitución en burdeles no autorizados; d) abandonar la casa de tolerancia
sin dar
|
cuenta
previamente a la Asistencia Pública acerca de la situación (Digesto Municipal 1898-1900: p.
|
499-503).
|
El problema
creciente que representaba el ejercicio de la prostitución clandestina
|
obligaba
al poder político municipal a producir constantes "ajustes" en el sistema,
flexibilizándolo en
|
muchas
circunstancias a fin que fuera más efectivo y -probablemente- con objeto de alentar
el
|
registro.
Así lo percibía el Intendente Lamas, quién el 2 de noviembre de 1903 le envió
al Concejo
|
Deliberante
una propuesta para modificar el reglamento sobre la prostitución que había sido
diseñado
|
en 1900,
señalando que, después de tres años de observación se había convencido que se
imponía
|
la necesidad -a fin de evitar
las dificultades que se presentaban- de llevar a cabo una reforma
|
fundamental
en el sistema . Se escudaba indicando que
|
"no
se conoce aún una legislación perfecta que haya solucionado este delicado y
complejo
problema, y así vemos continuamente, esbosos (sic) de proyectos, más
o menos
felices, más o menos viables, pero que no pasan de ensayos, porque van
a estrellarse
en las dificultades de la práctica.
|
Es la
lucha social eterna; es la autoridad que pugna por evitar el desborde sin que
se
|
agote
la fuente.
|
La mayor
parte de los sociólogos y los higienistas, están conformes en abolir las
|
medidas
coercitivas, y proclaman una libertad que en ciertos pueblos se consideraría como
licencia."
|
(Exptes
Terminados H.C.D. Año
1903. Enero-diciembre. Tomo Nº 53, folio 451)
|
Sostenía
que era fundamental "levantar el nivel moral de la actual pensionista de
|
prostíbulo"
y para ello había que quitar de los reglamentos "toda cláusula vejatoria,
como la
|
hospitalización,
el retrato, y la más terrible de las pruebas a que son hoy sometidas: el encierro
en el
|
lupanar
para poder ejercer (...) En cuanto a la obligación de vivir en un prostíbulo para
poder ejercer,
|
es algo
tan monstruoso, que ni siquiera debiera discutirse", aunque aclaraba que
hacía referencia a
|
los
prostíbulos de 2ª categoría, esto era aquellos en los que vivían más de dos mujeres.
"La pupila de
|
estas
casas, es una verdadera esclava, que muy luego llega a la inconsciencia, convirtiéndose
en un
|
ente
que se explota, se maltrata y se deprime" ( ).
|
Impulsaba
también "la abolición del retrato que hoy se conserva en las galerías del
|
Dispensario,
es urgente adoptarla, pues este requisito, prácticamente estéril, es el fomentador
más
|
eficaz
de la prostitución clandestina". Tomaba como referencia la afirmación del
Director de la
|
Asistencia
Pública de Buenos Aires Dr. Revilla, quién indicaba que sólo un 10 % de las mujeres
que
|
ejercía
la prostitución se inscribían, debido a las "rigurosas medidas de la autoridad-
quedando un 90
|
% que
la ejercen clandestinamente-". En relación con el retrato, el Intendente
Lamas decía que sólo
|
debía
"exijirse (sic) fijo en la libreta sanitaria, a los efectos de la identificación",
puesto que "la mujer
|
antes
de pasar por esa imposición, lucha desesperadamente, y al entregar su retrato,
ya se cree
|
afrentada
para siempre, y no se equivoca, pues allí queda la prueba irrefutable de lo que
fué (sic)"
|
(Exptes
Terminados H.C.D. Año
1903. Enero-diciembre. Tomo Nº 53: folio 452).
|
Según
decía Lamas a pesar de que sólo tres años antes se había sancionado el
|
Reglamento,
la modificación era perfectamente explicable, puesto que constituía un problema
de
|
difícil
solución "pero que es necesario afrontar, dejando que la práctica indique
los resortes que hay
|
que
poner en juego, para salvar las dificultades apuntadas y mejorar las condiciones
generales de la
|
prostitución
tolerada" (Exptes Terminados H.C.D. Año
1903. Enero-diciembre. Tomo Nº 53, folio
|
456).
|
El médico
higienista y Director de la Asistencia Pública de Rosario por esos años, Isidro
|
Quiroga,
analizando la reforma de 1903 decía "Opino, sr. Intendente, que la ordenanza
en vigencia
|
2
|
2
|
( ) Ibídem, folios 452-453. La Capital
5/12/1903 "La
moral pública. Sobre un proyecto" decía
"No basta,
pues, procurar moralizar evitando la ostentación del vicio y alejándolo
de los parajes poblados, sino que es
necesario controlar el trato que reciben las desdichadas que viven sumidas en esa depravada y
lamentable
situación, procurando salgan de ella el mayor número posible y contrariando
siempre que se pueda el ingreso de
nuevas pensionistas en los establecimientos dedicados a ese tráfico"
(El resaltado es nuestro).
|
sobre
la prostitución, aún comprendiendo la reforma últimamente sancionada por el H.C.D.,
es una
|
legislación
que no responde a las exigencias de la profilaxia de las enfermedades venéreas".
|
Señalaba
que el punto más débil de la reglamentación era que sólo tenía en cuenta "la
prostitución
|
enclaustrada,
casi toda extranjera, excluyendo la prostitución criolla en su mayor parte clandestina
o
|
no sometida,
según el término francés, que es precisamente la más peligrosa, y porque tiende
por
|
sus
medidas vejatorias y duras a alejar del control sanitario un gran número de mujeres
que ejercen
|
este
comercio, aumentando el clandestinismo". Si bien reconocía que todavía no
se había dado a
|
conocer
una ordenanza que compatibilizara las exigencias de la profilaxia con los "intereses
de otro
|
orden
que este comercio encierra" sostenía que
|
"la
tendencia moderna de los países más adelantados en la reglamentación
científica
y práctica de este cuidado oficial, se encamina marcadamente hacia la
prostitución
considerada como profesión más libre.
|
Necesitamos
una legislación progresista, que suprima los grandes prostíbulos, donde el
|
número
crecido de pupilas fomenta la inmoralidad y los vicios, permitiendo esas grandes
bacanales
|
que
se suceden de día en día, que quite a la prostitución la apariencia de un comercio
inmoral, que
|
facilite
la visita sanitaria, que suprima la hospitalización punitoria u obligatoria y
por último que
|
establezca
consultorios gratuitos, para afecciones venéreo sifilíticas, que funcionen a diversas
horas y
|
1901 a 1903: Nota
de Isidro Quiroga al Intendente Luis Lamas del 15 de enero de 1904, p. 42-43)
|
Como
ya hemos indicado, a partir de las modificaciones que se introdujeron el 15 de
|
diciembre
de 1903 al reglamento sobre prostitución, a las prostitutas sólo se les comenzó
a exigir una
|
fotografía
que se fijaba en las libretas sanitarias. En cuanto a los otros aspectos calificados
por el
|
Intendente
Lamas como "vejatorios", tales como, la hospitalización compulsiva y
la obligación que
|
tenían
las prostitutas de vivir en el prostíbulo, no fueron considerados al introducir
las modificaciones
|
a las
que aludíamos. Algunas de estas cuestiones fueron retomadas más tarde por el reglamento
del
|
25 de
junio de 1906.
|
Ese
reglamento liberó tanto a las prostitutas como a las casas de tolerancia de 1ª
|
categoría
de algunas de las obligaciones que regían para ellas hasta entonces. Se entendía
por
|
casas
de tolerancia de 1ª categoría a aquellas que estaban habitadas por una o dos mujeres.
|
Entre
las obligaciones de las que se vieron eximidas se encontraban, en primer término,
|
la de
respetar un radio determinado pudiendo establecerse "en cualquier punto de
la ciudad, donde la
|
Intendencia
se lo permita" y de abonar "impuesto alguno por permiso ni otro mayor
que el que
|
corresponda
según la escala de alquileres por limpieza, alumbrado y barrido; pero serán
|
solidariamente
responsables del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a la que deben
|
ajustarse
estrictamente". En segundo lugar, se vieron desobligadas del control sanitario
compulsivo u
|
obligatorio
que debían efectuar dos veces por semana en la Asistencia Pública, según disponía
el
|
artículo
33 de las normativas que estaban en vigencia. Claro que esta prerrogativa otorgada
por el
|
poder
político municipal, de ninguna manera establecía la eliminación de la obligatoriedad
de la
|
inspección
sanitaria semanal, sino fijaba que las prostitutas podían elegir libremente el
facultativo que
|
se iba
a ocupar de la cuestión.
|
El organismo
municipal encargado de revisar las libretas sanitarias de esas mujeres era
|
la Inspección
General, aunque en el proyecto original esto aparecía como incumbencia de la
|
Asistencia
Pública (Exptes Terminados H.C.D. Año
1906. Enero-junio. Tomo Nº 60, folios 327-
|
328).
Esta operación se debía efectuar todos los días fijados para la visita sanitaria
correspondiente y
|
siempre
después de las 18 horas. El objetivo perseguido era constatar si se había cumplimentado
la
|
inspección
médica y se había inutilizado la estampilla del impuesto establecido. Si infrigían
algunas
|
de estas
reglas se las penalizaba con multas de cien pesos o hasta con el retiro del permisos
en caso
|
de reincidencia.
Los médicos particulares que se prestaban a efectuar las inspecciones libres estaban
|
obligados
a dar cuenta inmediatamente a la Asistencia Pública acerca de los casos de enfermedad
|
detectados
(Digesto Municipal 1906-1907:
p. 51-52, 134 y 387- Actas del Concejo Deliberante.
|
Tomo Nº21: Acta Nº1521: 25 de junio
de 1906: p. 12-13- Exptes Terminados H.C.H.
Año 1906.
|
Enero-junio. Tomo Nº60, folios
327-328).
|
Los
partidarios de la reglamentación de la prostitución partían de considerarla
|
fundamentalmente
como una "necesidad humana", un "vital asunto que ha sido constante
|
preocupación
de los gobiernos en todo tiempo y que la civilización moderna ha concluído por
no
|
desatenderla
en la organización social" (Exptes Terminados H.C.D. Año 1900. Tomo Nº 48:folio
|
224.
Nota de Luis Lamas al HCD del 13 de julio de 1900). Fue percibida también como
un problema
|
que
afectaba fundamentalmente tanto la higiene municipal como el orden social y moral.
La Comisión
|
de Higiene
del Concejo Deliberante sostenía al estudiar el proyecto de reglamentación de
la
|
prostitución
hacia 1900, que velar por la higiene del municipio era una de las obligaciones
que tenía la
|
Intendencia
según la Ley Orgánica, entre las que se incluía la cuestión de "la vigilancia,
|
reglamentación
e inspección de los prostíbulos", con el objeto de "prevenir el desarrollo
de
|
enfermedades
contagiosas" (Exptes Terminados H.C.D. Año 1900. Tomo Nº 48: Nota
de la
|
Comisión
de Higiene del 13/11/1900, folio 227-228).
|
Rosario cerca 1.910 |
No sólo
era considerada entonces, como un asunto vital o una necesidad humana, sino
|
también
recibía calificaciones morales que fluctuaban entre las nociones de "mal
social" (La Capital
|
2/11/1904-
13/11/1904), "mal necesario" (La Capital 9/12/1903- El Municipio 6/11/1903),
"mal
|
ineludible"
(La Capital 5/11/1903),
"mal imprescindible" (La Capital 9/12/1903), hasta "enemigo de la
|
moral"
(La Capital 5/11/1903),
"inmoralidad" (La Capital 5/12/1903), etc.. En tanto "mal necesario"
|
inextirpable
e irradicable, los partidarios de la reglamentación (por ello entiéndase tanto
el poder
|
político,
Intendente Municipal y Concejo Deliberante, como la prensa misma) pensaban respecto
de la
|
prostitución
que ante ella sólo era factible abrazar una actitud pragmática: la de la tolerancia,
pero con
|
reglamentos
que fundamentalmente pusieran coto a la prostitución clandestina y controlaran
e
|
impidieran
la propagación de las enfermedades venéreas, amén de la exhibición pública de
las
|
prostitutas
en las ventanas o balcones, los escándalos permanentes en la vía pública, etc..
La
|
prostitución
patentada era un mal inevitable aunque preferible a la prostitución clandestina
que era
|
una
costumbre que se había arraigado en la sociedad y, que las leyes trataban de neutralizar,
|
generalmente
sin demasiado éxito, como puede verse recorriendo la prensa.
|
A través
de la implementación de reglamentaciones que trataban de controlar a la
|
prostitución
se apuntaba especialmente a desplegar un conjunto de medidas coactivas y autoritarias
|
para
con las prostitutas. Así, se procuraba circunscribir los lugares dedicados al
ejercicio de la
|
prostitución:
el burdel funcionaba como domicilio y como lugar de trabajo; se especificaba la
geografía
|
del
placer "permitido" en la ciudad o los lugares donde las casas de tolerancia
podían finalmente
|
asentarse;
se trataba de restringir la libertad de movimiento de las prostitutas vigilando
sus
|
comportamientos
y procederes en la vía pública; se las compelía a la inspección sanitaria semanal
y
|
al tratamiento
obligatorio de las halladas enfermas.
|
Los
reglamentaristas defendían entonces los mecanismos de control higiénico con fines
|
preventivos,
la hospitalización compulsiva y el confinamiento y reclusión de las prostitutas
hasta su
|
completo
restablecimiento una vez detectada la dolencia, -ya fueran enfermedades venéreas
o de
|
otro
tipo-. Percibían a la figura de la prostituta como una especie de foco sanitario
- y, por ende,
|
sometible
a controles higiénicos permanentes- y, en contraposición con la imagen anterior-
también
|
como
un foco infeccioso retransmisor de enfermedades venéreas que podía amenazar la
salud de los
|
habitantes
de la ciudad.
|
Sintetizando
los supuestos o principios básicos en los cuales se apoyaban los
|
propulsores
de la reglamentación de la prostitución, podemos señalar que: en primer lugar,
la
|
prostitución
era percibida como una necesidad humana y un asunto vital tan importante que los
|
gobiernos
se vieron obligados a ocuparse de ella, como así lo había ya señalado el Intendente
Luis
|
Lamas
( ).
|
En segundo
término, aunque era considerada una necesidad humana (específicamente
|
masculina
podríamos decir) recibía calificaciones morales, pues era un "mal",
necesario, social,
|
ineludible,
imprescindible, etc., aunque mal al fin.
|
En tercer
lugar, en tanto "mal necesario e inevitable" era fundamental desplegar
desde el
|
gobierno
municipal, las medidas que se consideraban pertinentes con el fin de amparar y
proteger la
|
salud
de la población, impidiendo así, tanto la propagación de las enfermedades venéreas
como el
|
ejercicio
de la prostitución clandestina. Enfermedades venéreas y clandestinismo aparecían
como dos
|
términos
naturales de una ecuación matemática que estaba en boga en el imaginario urbano
|
colectivo.
|
En cuarto
lugar, pensaban que dada la especificidad que representaba el fenómeno de la
|
prostitución
era preciso adoptar para con ella el principio de la tolerancia, compatibilizando
así las
|
necesidades
humanas con las conveniencias morales y sociales. Cuestión que aparecía como
|
factible
de conseguir a través del diseño de una reglamentación "prolija y severa"
que conciliara
|
intereses
tan encontrados y aminorara las consecuencias del "mal". Los reglamentos
actuarían a
|
modo
de barreras de contención y de resguardo para los habitantes de la ciudad, contra
el desborde
|
que
significaba la prostitución clandestina, la cual no sólo minaba la salud sino
que impulsaba
|
paulatinamente
a la ruina a todos los sectores sociales (La Capital 13/7/1900- 15/11/1900-
|
11/6/1902-
28/8/1903- 5/11/ 1903- 9/12/1903- 2/2/1905). La tolerancia presidía entonces la
vida social
|
y las
normativas disimulaban los "vicios repugnantes" que tenían que ver con
los seres humanos,
|
procurando
|
3
|
"corregir la inmoralidad
de su propia esencia todo lo que sea posible" (La Capital
5/12/1903).
Los reglamentos eran reclamados en nombre de la moral, la higiene,
la cultura
y también la decencia ciudadana (La Capital 20/11/1900) y si bien
toleraban
las impurezas, ponían de manifiesto que eran necesarias para el buen
funcionamiento
del organismo social.
|
Y, en
último término, podemos decir también que el estereotipo de prostituta diseñado
a
|
través
de los reglamentos estaba fundamentalmente ligado a una imagen muy fuerte en la
época
|
acerca
de la sexualidad, la cual aludía a una sexualidad de tipo instrumental, utilitaria
y la prostitución
|
era
pensada fundamentalmente como espacio de descarga de la libido masculina, como
una suerte
|
de depósito
seminal.
|
Si bien
la reglamentación -según sostenían sus defensores- trataba de dificultar o frenar
|
en lo
posible el desarrollo de ese "mal imprescindible" que era la prostitución,
tanto el poder político
|
como
la misma prensa eran conscientes de la facilidad con que se burlaban las normativas
( ). A ese
|
respecto
decía La Capital el 9
de diciembre de 1903
|
"Por
esto y como la práctica nos revela que las ordenanzas municipales, como
casi
toda clase de leyes y disposiciones, se eluden con relativa facilidad y más
aún
cuando son de un carácter casi prohibitivo por la venalidad inherente a la
generalidad
de los empleados de poco sueldo que son quiénes precisamente
tienen
que vigilar el cumplimiento de las medidas gubernamentales, creemos que
la labor
de la municipalidad quedaría incompleta en este asunto sino se procuraba
poner
la ordenanza respectiva a salvo de los que hasta hoy han eludido las
disposiciones
vigentes y que no cabe duda estarían dispuestos a eludir la
proyectada
(...) El C.D. debería tener en cuenta estas consideraciones cuando
discuta
el proyecto que figura a la orden del día, a fin de que la ordenanza sea lo
más
perfecta posible y no se pueda eludir con facilidad"
|
Resulta
imperioso señalar que uno de los puntos más débiles que presentaba la
|
perspectiva
reglamentarista tenía que ver con que el núcleo o blanco de interés estaba concentrado
|
exclusivamente
en los cuerpos de las prostitutas -y la vigilancia de las casas de tolerancia-
a las que
|
se veía
como responsables de la propagación de enfermedades venéreas, sin considerar,
por
|
ejemplo,
a los clientes, para los que no había ningún tratamiento compulsivo o sistema
de controles
|
obligatorios.
|
La otra
cuestión tiene que ver con que más allá del diseño e implementación de
|
4
|
ordenanzas,
reglamentaciones y políticas de control aplicables tanto a prostitutas como a
casas de
|
tolerancia
-cuestión acerca de la que nos hemos ocupado en otra oportunidad (María Luisa
Múgica:
|
1999)-
ello no indica que los procedimientos fueran necesariamente exitosos, como, por
otra parte,
|
se desprende
de lo señalado anteriormente por la prensa que es la que se ocupó de señalar
|
constantemente
las permanentes transgresiones a la legislación imperante. Por último, pasará
|
bastante
tiempo antes que los aires abolicionistas cobraran fuerza en el escenario político
rosarino.
|
( ) Decía Lamas "Dejo a la consideración de V. H. las demás
razones que surjen (sic) de tan vital asunto que ha
sido constante preocupación de los gobiernos en todo tiempo y que
la civilización moderna ha concluído por no
desatenderla en la organización social" en Exptes Terminados Nº 48 op.
cit., folio Nº224.
4
( ) Las alusiones a las transgresiones de las normativas eran absolutamente
frecuentes, a modo de ejemplo véase
La Capital 28/8/1903, La Capital 5/12/1903 decía "su propia
idiosincracia hace que las reglamentaciones se
sucedan unas a otras sin conseguir el propósito moral que las informa...", La Capital
18/2/1904 "Estas
mujeres que tienen prohibido estar en la puerta de calle; prescinden de la ordenanza y se
la pasan en la vereda
ligeras de ropas siendo un espectáculo vergonzoso para el vecindario";
La Capital 2/2/1905
"Desde que se
sancionó la ordenanza por la que debe regirse el funcionamiento de
las casas del vicio (...) ni un sólo día se
han
|
3
|
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA
|
FUENTES EDITAS
|
MATERIAL CENSAL
|
CENSOS MUNICIPALES
|
* 1º Censo Municipal de población de la ciudad
de Rosario de Santa Fe, levantado el día 19 de
octubre de 1900 bajo
la presidencia de Lamas, Rosario, 1902.
* 2º Censo Municipal de la ciudad de Rosario
de Santa Fe, levantado el 19 de octubre de
1906,bajo la Intendencia del Sr.
Nicasio Vila Rosario, "La Capital", 1908.
* 3º Censo Municipal del Rosario de Santa Fe,
levantado el 26 de abril de 1910, bajo Intendencia
de Isidro
Quiroga , bajo la dirección de Juan Alvarez, Rosario, 1910.
|
FUENTES JURÍDICO POLÍTICAS E INSTITUCIONALES
|
DIGESTOS MUNICIPALES
|
* Digesto Municipal 1890-1891, Publicación
oficial, Rosario, Imp. Inglesa, 1892.
* Digesto Municipal 1898-1900, Rosario,
Establecimiento La Argentina, 1904.
* Digesto Municipal 1901-1903, Int.
de Luis Lamas Rosario, 1904.
* Digesto Municipal 1906-1907, Int.
Nicasio Vila, Rosario, Imp. Inglesa, 1907.
* Digesto Municipal 1908, 1909 y 1910, Rosario,
Imp. Inglesa, 1911.
* Compendio de Digesto Municipal desde
la fundación de la Municipalidad hasta el 31 de diciembre
de 1915,
Rosario, Talleres de la Bibl. Argentina, 1916.
|
MEMORIAS DE INTENDENTES
|
* Memoria del Intendente Lamas del 15 de febrero
de 1898 al 15 de febrero de 1901, Rosario,
Imp.
La Capital, 1901.
* Memoria del Intendente Luis Lamas del 15 de
febrero de 1901 al 31 de diciembre de 1903,
Rosario,
Establecimiento La Capital,1904.
* Memoria de la Intendencia Municipal. Administración
del Sr. Santiago Pinasco. Años 1904 y
1905 y 1er semestre de 1906, Imp.
Inglesa, 1906.
* Memoria del Intendente Municipal Nicasio Vila,
del 20 de julio de 1906 al 31 de diciembre de
1908, Rosario, Tall. La República,1909.
* Memoria del Intendente Municipal Isidro Quiroga,
Año 1909,Rosario Talleres J. Peuser, 1910.
* Memoria del Intendente Municipal Isidro Quiroga,
Año 1910, Rosario, Ed. Biblioteca Argentina,
1911.
|
FUENTES INÉDITAS
|
* Expedientes Terminados- Años 1900 a septiembre
de 1913, Tomos Nº 48 al 107.
* Actas H. Concejo Deliberante- Años 1900 a
octubre de 1913. Tomos Nº 15 al 39.
|
MATERIAL DE PRENSA
|
* La Capital 1900-hasta mayo de 1913.
* El Municipio 1900
a 1911.
|
RELATOS DEL PERÍODO CITADOS
|
* Carlos
Suríguez y Acha La Comedia Social, Rosario,
S/E, 1904.
|
cumplido las disposiciones esenciales de aquellas". La Capital
9/4/1908 "...aunque los reglamentos son
completamente ineficaces, crece
el vicio con tolerancia (...)".
|
BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA
|
* GUY,
Donna El sexo peligroso. La
prostitución legal en Buenos Aires. 1875-1955, Bs. As., Ed.
Sudamericana,
1994.
* GUTIÉRREZ,
Leandro "La mala vida" en Bs. As.- Historia de cuatro siglos. -T. II, Bs.
As., Ed.
Abril,
1983.
* MÚGICA,
María Luisa "Sexo bajo control.
La prostitución reglamentada: un escabroso asunto
de política municipal. Rosario entre 1900
y 1912", Tesis de Maestría de FLACSO, Rosario, abril de
1999.
* PRIETO,
Agustina "La Comedia Social de Suríguez
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* RECALDE,
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* RECALDE,
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Grupo Editor Universitario, 1997.
* ZINNI,
Héctor- IELPI, Rafael Prostitución y rufianismo,
Rosario, Ed. Ross, 1992.
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