domingo, 6 de agosto de 2023

La legalización de la prostitución en Argentina: personajes, hechos, anécdotas, curiosidades en la historia

La legalización de la prostitución en Argentina: personajes, hechos, anécdotas, curiosidades en la historia

 

La prostitución en la antigüedad.

"Personajes, hechos, anécdotas, curiosidades de la Historia", es un artículo que se publicó en la revista Todo es Historia por León Benarós, el mes de abril de 1983. Lo cual NOVA retomó para poder llevar adelante un capítulo nuevo en lo que respecta la prostitución.

 

Bajo la Intendencia municipal de Mariano de Vedia y Mitre, la prostitución de las "casas de tolerancia" terminó en Buenos Aires, y se cerraron los burdeles. Ello no eliminó del todo la práctica mujeril de "la profesión más antigua del mundo".

 

A las libres "virantas" se sumaron las "manicuras", que, en horario insólito, atendían nocturnamente, "de 10 en adelante", y publicaban en los diarios sus llamativos avisos. Más curiosos aun eran los de sospechosas "pantaloneras", que ofrecian sus servicios con ese disfraz laboral, y el de alguna profesora que, cuyo aviso advertía que "enseña con elegancia la lengua francesa". Se expresó en la revista Todo es Historia.

 

Contra lo que se imagina, célebres casas de baile de antaño, como la muy distinguida de Laura y la popular de la Vasca, no eran burdeles. Vale la pena transcribir la prolija "Ordenanza reglamentaria de la prostitución", que se sancionó en Buenos Ares, el 5 de enero de 1875.

 

Se completó con una "Ordenanza relativa a la inspección médica de las prostitutas". Las pobres muchachas no podían mostrarse en la puerta de calle, debían vestir decentemente en público, y estar en casita dos horas antes de la caída del sol. La exclusividad de la regencia de estas casas de tolerancia, quedaba rigurosamente reservada a las famosas madamas. Desde los 15 años de edad, un muchacho era admitido en un burdel. Se remarcó en la revista citada y escrita por Benarós.

 

En la Argentina la prostitución estuvo reglamentada desde fines del Siglo XIX hasta 1936, si bien su reglamentación estuvo en manos de los municipios, las ordenanzas de las diferentes ciudades fueron muy similares entre sí, particularmente las que provienen de la provincia de Buenos Aires, que están basadas en el modelo francés diseñado por el médico higienista Parent du Châtelet (Múgica,2014).

 

Una de las preocupaciones que se desprenden de las ordenanzas en algunas localidades de la provincia es el problema de "la prostitución clandestina". Las casas fueron "toleradas" bajo ciertas condiciones, las mismas detalladas minuciosamente en las ordenanzas.

 

La clandestinidad en cambio fue perseguida y penada, con multas o con días en prisión. Las ordenanzas explicitan, que la misma era ejercida por aquellas mujeres que no se encontraban dentro de un burdel.

 

Al confrontar esta definición con las fuentes documentales se presenta un fenómeno más complejo que sólo definir a la mujer que no ejerce la prostitución dentro de una casa de tolerancia como la prostituta clandestina, esta complejidad lleva a NOVA a plantear algunos interrogantes. Para más adelante seguramente.

 


Ordenanza

 

Reglamentaria de la prostitución sancionada el 5 de enero de 1875.

 

Capítulo 1

 

De las casas de prostitución.

 

Se entiende por casas de prostitución las que están habitadas por prostitutas.

Las cásas de prostitución serán toleradas en el Municipio, siempre que se sujeten a las prescripciones de esta Ordenanza.

Las casas de prostitución no podrán ser regenteadas sino por mujeres.

Cualquiera que regentee alguna de las casas de prostitución que actualmente existen en la ciudad, deberá presentar antes de los quince días siguientes a la sanción de esta Ordenanza, una solicitud ante el Secretario de la Municipalidad, en la cual se exprese el número de la casa que ocupan, el número de prostitutas que tengan a su cargo, su nombre, patria, edad, un duplicado del retrato fotográfico en tarjeta, de cada una de ellas, y un certificado médico por el cual conste que en el día de la presentación todas las prostitutas se encuentran perfectamente sanas de enfermedades venéreas y sifilíticas, y por separado, una carta de un médico por la cual conste que en adelante será el que asista en la casa.

Las casas que se abriesen nuevamente, además de las prescripciones del articulo anterior, deberán cumplir las siguientes: 1) La casa será de un solo piso y en caso de tener varios no podrán ser ocupados sino por las prostitutas. 2) La casa deberá encontrarse a distancia de dos cuadras cuando menos de los templos, teatros y casas de educación; las que actualmente se encuentren en cualquiera de esos casos, serán removidas en el plazo de 40 días.

Las casas de prostitución serán consideradas, para los efectos de las Ordenanzas sobre higiene y seguridad, como casas de inquilinato, sin que esto autorice para que pueda haber inquilinos en ellas.

El permiso para tener una casa de prostitución no es trasmisible ni da derecho alguno, pudiendo ser retirado siempre que la Municipalidad lo encuentre conveniente, y cuando se infringiese cualquier artículo de esta Ordenanza.

 

Capítulo 2

 

De las prostitutas.

 

Será considerada como prostituta toda mujer que se entregase al acto venéreo con varios hombres, mediando una retribución en dinero u otra especie para sí misma, para quien explote su tráfico, o partible entre ambos.

Las prostitutas adscritas a las casas de prostitución deberán ser mayores de 18 años, a no ser que se pruebe que antes de esa edad se hayan entregado a la prostitución.

Las prostitutas deberán someterse a las prescripciones siguientes: 1) Sujetarse a la inspección y reconocimiento médico siempre que fuesen requeridas para ello.  2)No podrán mostrarse en la puerta de calle, ni en las ventanas o balcones de la casa que ocupen, ni llamar a los transeúntes o emplear cualquier género de provocación, lo que les será prohibido hacer igualmente en las calles, paseos públicos y teatros, no pudiendo concurrir a estos en traje deshonesto.  3) Deberán encontrarse en casa dos horas después de la puesta del sol, a no ser que tengan motivo justificado para faltar a ello.  4) Deberán siempre llevar consigo su retrato en una tarjeta fotográfica, en el cual estará anotada la calle y número de la casa de prostitución a que estén adscritas, su nombre y el número de orden que les corresponda en el registro de la inscripción, siendo además timbrada por la Municipalidad.

La mujer que, a sabiendas, prestase servicios domésticos en una casa de prostitución, deberá sujetarse a las prescripciones: 1) y 2) del artículo anterior; se considerará sabedora si permanece por más de tres días sirviendo en la casa. Todas las prescripciones del citado artículo son obligatorias para la mujer que regentease la casa de prostitución.

Las prostitutas que dejen de pertenecer a una casa de prostitución quedarán bajo la vigilancia de la Policía mientras no cambien su género de vida. En este último caso la prostituta podrá solicitar el entrar a un establecimiento de caridad durante un mes, prestando sus servicios voluntariamente.

 

Capítulo 3

 

De la gerencia de las casas de prostitución.

 

La gerente de una casa de prostitución deberá llevar un libro en el cual se inscribirán las prostitutas que están bajo su vigilancia y responsabilidad, según el modelo que se les pasará; este libro será inspeccionado por orden de la Municipalidad siempre que lo crea conveniente.

Las gerentes nunca podrán ausentarse del Municipio ni faltar de la casa por más de 24 horas; si cambian de domicilio tendrán que dar cuenta a la Municipalidad, (2) en el mismo término; no podrán admitir nuevamente ninguna prostituta, sino en los días de visita médica, y después de haber sido reconocida en ella, debiendo anotarla en el libro a que se refiere el artículo anterior; harán constar en ese mismo libro la salida de toda prostituta, dando cuenta inmediatamente; lo mismo harán toda vez que una prostituta evadiese la inspección médica.

Las obligaciones reciprocas entre las gerentes de las casas de prostitución y las prostitutas serán las que entre sí acordaren; pero estas últimas serán bien tratadas; en caso que contrajeren enfermedades venéreas o la sífilis primitiva, serán atendidas hasta su curación, por cuenta de la gerente; si según declaración del médico de la casa la enfermedad pasase al estado de sífilis constitucional o fagedénica, entonces la prostituta pasará al Hospital.(3) Si alguna prostituta se hiciese embarazada será mantenida y alojada en la casa hasta un mes después del parto, o subvencionada en la cantidad en que conviniese, saliendo de la casa; esta subvención será retirada, probado el caso de que la prostituta continúe ejerciendo la prostitución; no podrán obligar a las prostitutas a entregarse a la prostitución durante la menstruación o estando en cinta.

Las gerentes de las casas de prostitución no podrán admitir en ellas sino las prostitutas que estén inscritas en su libro respectivo; ninguna podrá regentear más de una casa de prostitución.

 

Capítulo 4

 

De la inspección médica (4).

 

El médico que asistiere en. una casa de prostitución, deberá inspeccionar a todas las prostitutas, usando speculum uteri, los miércoles y sábados de cada semana; deberá anotar, bajo su firma, el resultado en el libro de la casa, y hacer constar la ausencia u oposición de la prostituta a someterse al reconocimiento médico.

En el caso que una prostituta deba ser conducida al Hospital o se encontrase encinta, según lo referido en el artículo 15, el médico pasará inmediatamente un parte a la Municipalidad; lo mismo hará cuando alguna prostituta no estuviese presente O se hubiese opuesto a la inspección médica, y en los casos de aborto provocado.

 

Capítulo 5

 

De los concurrentes a las casas de prostitución.

 

No tendrán entrada en las casas de prostitución los jóvenes menores de 15 años, los individuos en estado de embriaguez o que lleven armas, y los que presenten señales de enfermedades venéreas o sifilíticas; a todos les será prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y toda clase de juego prohibido.

En el caso que se le exigiese, el concurrente deberá prestarse a un reconocimiento, o de no, salir inmediatamente de la casa; tendrá derecho a verificar si la prostituta con quien va a estar en contacto, ha pasado por la visita médica en el día que debió practicarse, para lo cual podrá revisar el libro respectivo.

Los concurrentes que dieren lugar a escándalos en las casas de prostitución, serán anotados en un libro reservado por el Comisario de la Sección; en caso de reincidencia pasará un parte al Jefe de Policía conel mismo carácter; pero si viniesen partes de varias Secciones, el Jefe de Policía podrá citar al individuo, amonestarlo, multarlo de uno a tres mil pesos, según la gravedad del caso, y aun publicar su nombre.

Una copia de este capítulo será colocado en un paraje visible en el interior de las casas de prostitución.

 


Capítulo 6

 

De la prostitución clandestina.

 

Queda absolutamente prohibida la prostitución clandestina: se entiende por tal, la que se ejerciere fuera de las casas de prostitución toleradas por este reglamento.

Todos los que a sabiendas admitieren en su casa particular o de negocio, en calidad de inquilina, huésped, sirvienta u obrera, a cualquier mujer que ejerciere la prostitución, pagarán una multa de mil pesos moneda corriente por la primera vez, de dos mil por la segunda y tres mil por la tercera y siguientes; se considerarán sabedores a los que permitan que una prostituta continúe en su casa tres días después de ser. prevenidos por la autoridad.

En el caso del artículo anterior serán comprendidos los dueños de establecimientos públicos frecuentados por prostitutas.

La prostitución clandestina será penada con ocho días de prisión en la cárcel correccional, por la primera vez; con quince días por la segunda, y con un mes por la tercera y subsiguientes.

 

Capítulo 7

 

Relativa a la inspección médica de las prostitutas.

 

Autorizase al D. Ejecutivo para invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional en la construcción de un “Sifilicomio”” para ambos sexos. Mientras se construya este edificio, el Intendente alquilará una o más casas en un paraje adecuado, para que sirva para aquel objeto.

El Sifilicomio y Dispensario dependerán de la Asistencia Pública y estarán a cargo de un médico director, un médico de sala y de los practicantes y enfermeros que sean necesarios para el servicio.

Créase una oficina encargada de la inspección médica de las prostitutas que empezará a funcionar en cuanto esté habilitado el Sifilicomio provisorio.

Esta oficina dependerá de la Asistencia Pública y su personal se compondrá de un médico jefe y ocho médicos encargados del servicio interno y externo, un ordenanza y portero.

El servicio de inspección se hará en la oficina o a domicilio según lo soliciten por escrito las interesadas.

Toda prostituta inscripta será sometida a un examen médico completo una vez por semana.

Toda mujer que, sin previo aviso y sin causa perfectamente justificada dejara de presentarse a la visita será considerada enferma. Las gerentes de las casas de prostitución serán responsables de la no presentación de las prostitutas a la visita semanal, incurriendo en una multa de cincuenta pesos moneda nacional la primera vez y cien en caso de reincidencia. En caso de resistencia a oblar esta multa se les retirará el permiso.

Si en caso de enfermedad de alguna de las prostitutas las gerentes no diesen aviso a la oficina en el plazo de 24 horas, incurrirán en las penas enumeradas en el artículo anterior.

Toda prostituta reconocida enferma será remitida al Sifilicomio y no será dada de alta hasta la completa curación de los accidentes contagiosos.

Toda prostituta deberá ser remitida a la oficina de Inspección para la anotación del caso.

Establécese un derecho de 30 centavos por cada visita en la oficina y de 50 centavos por cada una de las que se hicieren a domicilio.

Los derechos de inspección y las multas por infracción a esta Ordenanza serán afectadas exclusivamente al sostenimiento del Sifilicomio y de la oficina médica de inspección, y si hubiese excedente de entradas será aplicado exclusivamente a la erección y ensanche del Sifilicomio y Dispensario., *

La Inspección General queda encargada de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio del auxilio que pueda solicitarse al Departamento de Policía.

El Departamento Ejecutivo dictará las medidas reglamentarias conducentes a hacer efectivas las disposiciones anteriores.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Los gastos que demande la presente ordenanza se imputarán a la misma, hasta tanto que se incluyan en el próximo presupuesto y mientras los derechos y multas no alcancen a cubrir los gastos necesarios.

Mientras no se dicte la Ordenanza de presupuesto del año próximo de 1889, la remuneración para el médico director del Sifilicomio y para el Jefe de la Oficina de Inspección Médica será de 300 pesos moneda nacional, 250 para el médico de sala y 200 para los demás médicos al servicio del Dispensario y del Hospital.

 

(1) Este artículo está derogado. Deben presentarse al Dispensario de Salubridad.

 

(2) Al Dispensario de Salubridad.

 

(3) Sustituida por los artículos 7,8,9 y 10 de la ordenanza de 14 de Setiembre de 1888.

 

(4) Este capítulo está derogado por la ordenanza del 14 de Setiembre. y

 

(5) Actualmente la libreta de inscripción.

 

Investigación:

 

Ulises Catriel Cuenca

 

 

Fuente:

https://www.agencianova.com/nota.asp?n=2023_7_21&id=127040&id_tiponota=81

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