versión On-line ISSN 1853-1784
Rev. hist. derecho no.48 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dic. 2014
SECCIÓN INVESTIGACIONES
La Prostitución en Buenos Aires en la década de 1930. Hacia el régimen
abolicionista y la ley 12.331 de Profilaxis de enfermedades venéreas
Por Carmen Graciela Rodríguez López *
*
Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Miembro
titular del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Miembro
titular de la Corporación de Abogados Católicos de Buenos Aires, y Miembro
correspondiente por la provincia de Buenos Aires de la Junta de Historia
Eclesiástica Argentina. E-mail graciela.rodriguez@yahoo.com.ar
RESUMEN:
En el
siglo XX a lo largo de las décadas de 1920 y de 1930, los socialistas
trabajaron activamente para promover un mejor control estatal de la economía y
de la salud pública, de modo que la idea de una ley sobre enfermedades venéreas
no era impracticable. En 1933 dicho partido liderado por Ángel Giménez presentó
al Congreso una propuesta a nivel nacional sobre tratamiento de enfermedades de
esa naturaleza. Al año siguiente, el médico diputado Tiburcio Padilla propuso
también un proyecto de ley nacional en la materia, pero no mencionaba a la
prostitución como su causante. Del debate de ambas propuestas por la Comisión
de Higiene y Asistencia Social cita en el Congreso, surgió la versión final de
la ley de profilaxis de enfermedades venéreas 12.331, que fuera sancionada el
17 de diciembre de 1936, por medio de la cual se buscaba mejorar la escasa
sanidad existente entre las prostitutas, al tiempo que se pretendía hacer
desaparecer los prostíbulos clandestinos, el proxenetismo, los abortos y las
perturbaciones sexuales, tal como expresaban las revistas médicas de la época.
El prop ósito del presente estudio, será analizar que circunstancias originaron
la sanción de dicha ley, que nos dice la doctrina sobre ella, y que
ambigüedades y controversias suscitó su articulado. Partimos de la etimología
de la palabra prostitución y su definición en la década de 1930; describimos el
panorama prostibulario de la sociedad de entonces, ahondamos en las causas que
determinaron su existencia y las consecuencias que llevaron a médicos, y
legisladores a buscar una solución al problema, saliendo de un sistema legal
"reglamentarista" para adoptar otro de carácter "abolicionista".
PALABRAS CLAVES: Prostitución - prostíbulos - reglamentarista -
abolicionista - enfermedades venéreas.
Abstract:
In the twentieth century, throughout the
1920s and 1930s, socialists actively worked to promote greater state control of
the economy and public health, so that the idea of a law about venereal
diseases was not unfeasible.
In 1993, the socialist party led by Ángel Giménez submitted a nationwide
proposal to the Congress on treatment of diseases of that nature. The following
year, the doctor Tiburcio Padilla also proposed a draft national law on the
subject, but he didn't mention prostitution as its cause. From the discussion
of both proposals by the Health and Social Care Comission, located in the
Congress building, resulted the final version of the antivenereal prophylaxis
law 12.331, which was enacted on December 17, 1936, through which it sought to
improve the scarce health among prostitutes, while it intended to eliminate the
clandestine brothels, pimping, abortions and sexual distress, as expressed in
the medical journals of the period. The purpose of this study is to analyze
what circumstances led to the enactment of this law, what the doctrine says
about it, and what ambiguities and controversies raised its articles. Starting
from the etymology of the word prostitution and its definition in 1930s, we
will describe the situation of prostitution in society in those days, delve
into the causes that determine its existence and the consequences that led
doctors and legislators to find a solution to the problem, emerging from
regulatory legal system to adopt another "abolitionist" character.
Keywords; Prostítutíon
- Brothers -regulatory - abolitíonist - venereal diseases.
Sumario:
1. Etimología
de la palabra prostitución y su definición según la década de 1930.
2. Causas determinantes de la prostitución. 3. Sistemas Legislativos. 4.
El problema de la prostitución en Buenos Aires hacía 1930. 5. Consecuencias de
la prostitución. 6. Antecedentes y proyectos sobre la ley de profilaxis
antivenérea. 7. Análisis doctrinario de la ley de Profilaxis Social. 8.
Conclusión. 9. Anexo documental.
1. Etimología de la palabra prostitución y su definición según la década
de 1930
La
palabra prostitución tiene su origen en el latín prostitutio onis que
significa "acción y efecto de prostituir o prostituirse". Definida en
1939 por el Diccionario de la Real Academia Española como "Práctica
habitual de la cópula sexual promiscua. Estado de comercio habitual de una
mujer con varios hombres con el fin de lucrar o satisfacer la
concupiscencia"1.
El
investigador Ernesto Pareja, agregaba que era el tráfico vil y torpe de la
impudicia. "Abandono infame de las virtudes, del sentimiento y de las
leyes del honor. Por lo que Flexner2 exigía asimismo para que la hubiera, la
presencia de tres elementos: el tráfico, la promiscuidad sexual y la
indiferencia emocional". Cuestiones que eran sintetizadas de manera clara
y precisa por los romanos, bajo el apotegma: parlam, sine dilecta, pecunia
acepta3.
En la
medida que ahondamos en el término observamos que no podemos dar una definición
precisa, ya que las formas de prostitución no siempre fueron definitivas, y
evolucionaron constantemente a través de la historia, ya sea en relación a la
religión, las costumbres y las leyes, siendo una manifestación político-social
caracterizada de distintas maneras. Por ello en 1938 Francisco Castaldo
escribía en su tesis doctoral para optar al grado de doctor en medicina que
"muchas definiciones crearon los autores sobre el tema de vergüenza y de
dolor, y ellas aún manteniendo claro el concepto y su carácter medular, no son
precisas, son incompletas porque como líneas tangenciales no tocan todos sus
puntos [...] Resultando un concepto amplio y dinámico, en que la imaginación
humana siempre encuentra nuevas formas de explotación para volver a
redefinirla"4.
|
Buenos Aires, conventillo. |
2. Causas determinantes de la prostitución5
Las
razones básicas de la prostitución han sido, y son constantes y comunes a todos
los países y su historia. Justamente la uniformidad es una de las
características principales en todas partes, nos referimos al carácter urbano y
a la miseria, a las que se suman causales secundarias.
Castaldo
en su obra, describía la miseria urbana como un panorama en el que se deja ver
de antemano el previsible flagelo de la prostitución, que es un hecho
desencadenante del gran crecimiento de la población, de las urbes por las
industrias, por lo que deduce
...cuantos
motivos y apremios por la miseria llevan a la promiscuidad, al hambre hasta la
tentación y la insinuación, a veces exigente. El hacinamiento en la vivienda
pobre y promiscua, crea un ambiente especial donde suelen quebrarse los pudores
por los espectáculos que a diario se ofrecen y agréguese a esto, el salario
precario que no cubre las exigencias interiores y exteriores. Su carácter
perentorio, con la complicidad de los ejemplos y las necesidades, inclinan casi
siempre hacia el punto en que la adquisición es más fácil6.
El motivo
de la miseria, se ve poderosamente reforzado por la ignorancia y el
analfabetismo, y a este respecto, es concluyente una estadística citada por el
Dr. Juan José Puente en su obra de 1932, Prostitución, en la que "10.617
prostitutas registradas en el Dispensario de Salubridad desde 1899 a 1915,
arrojan casi el 50% de analfabetas y algunas que apenas sabían firmar"7.
En cuanto
a los factores secundarios el autor menciona los afanes de lujo en aquellas que
su situación económica no permite satisfacerlos. Describe a las abandonadas por
sus parejas o conyugues que deben mantener a sus hijos, y que son repudiadas por
ocultar la falta, se refiere también a aquellas que por miedo y precaria
educación quieren vivir fácilmente en los placeres, y a las impelidas por
causas accidentales, que se encuentran en estado depresivo, que buscan el apoyo
en el alcohol y los tóxicos paralizando así su voluntad. Sin olvidarse
obviamente de las mujeres pertenecientes al eslabón más débil de la clase
social, las pobres y las obreras que se encuentran más susceptibles e
influenciadas por todo lo antedicho.
Otro
investigador Segundo Valdano agrega otras causales en un cuadro estadístico,
las cuales señala que son propias de la década de 1930:
a)
Malas compañías 26%.
b) Detenidas al salir del baile dudoso 17,6%.
c) Abandonadas por el amante al estar enfermas 4,5%.
d) Mayor ganancia de dinero 10,7%.
e) Abandono del esposo 5,4%.
f) Violación por extraños 1,8%.
g) Detenidas en cafés de dudosa reputación 3,6%. h) Por haber sido
engañadas 4,8%.
i) Desviaciones sexuales 2,7%.
j) Desorganización familiar 7,0%. k) Sostener al amante 5,8%
l) Exceso de libertad 1,9 % m) Drogas 7,2%.
Constituyendo
estas dos últimas las causas más influyentes para el autor8.
Otros sin
embargo, sostienen que la educación incompleta, el instinto sexual más agudo,
distinta valoración moral, repugnancia al trabajo, tendencia a la malicie,
inclinación al lujo y deficiencias mentales son determinantes, "ya que la
ciudad encierra todos los problemas sociales de nuestro tiempo, alcoholismo,
infamia, mortalidad en altas tasas, prostitución y criminalidad. En ella están
todos los vicios y todas las virtudes, los progresos y decadencias"9.
Fontán
Balestra por su parte sostiene que el factor económico es la principal causa,
"porque la prostitución es la promiscuidad por precio, y no ha de
convertir la relación sexual en un comercio, quien no necesitare de su
producido"10. Además no deja de reconocer la
existencia de mujeres que comercian con su cuerpo sin tener apremiantes
necesidades económicas, sino con el propósito de proporcionarse lujos que sus
medios no le permiten, "pero ese es otro caso, en el que la personalidad
ha sido influenciada por las malas compañías, una mal orientada educación, o
unas y otras conjuntamente"11.
El autor
interpreta que la miseria, las malas compañías y la educación se conjugan en su
actuación sobre la personalidad de la mujer, para que ella, desviada o no orientada,
de cómo resultado "confusión carnal", ya sea por el acto mismo o por
el precio.
Lo
expuesto pone de manifiesto la necesidad de estudios, la forma como los
distintos factores conformadores de la personalidad modifican su resultante.
Mal puede hablarse de causa o causas determinantes del acto ilícito, si los
diversos delitos, y muchos otros hechos que no lo son tienen una naturaleza de
producción tan distinta, que en cada caso particular actúan estímulos
diferentes capaces de sumarse, anularse o desviarse para dar una resultante
personal diferente en cada individuo12.
3. Sistemas Legislativos
La trata
de personas y la explotación de la prostitución ajena son actividades que han
sido encaradas por los ordenamientos legales con los siguientes criterios
normativos:
a)
Prohibicionismo: se refiere a las disposiciones penales sancionadas a
todos aquellos que promuevan o faciliten el ejercicio de la prostitución
(tratantes, proxenetas, rufianes etc.) sin excluir a la persona que
individualmente y sin escándalo, comercien con su cuerpo. Se destacan las
medidas de carácter preventivo y se encaran soluciones desde el ángulo
exclusivamente represivo. "La meretriz es considerada delincuente, su
dudosa reeducación únicamente puede intentarse en la cárcel"13.
b) Reglamentarismo: el Estado reglamenta el funcionamiento de los
prostíbulos o establece ficheros especiales para la inscripción de prostitutas,
organiza, legitima, y lucra con la promisión de la prostitución, facilitando
con ello, el tráfico de personas y el auge de las actividades desarrolladas, con
indudable coordinación por rufianes, tratantes y proxenetas. Existen otros
criterios legislativos denominados sanitarismo, neo-reglamentarismo etc.
considerado en el léxico internacional, variantes más o menos atenuadas del
reglamentarismo14.
c) Abolicionismo: se declaran punibles las acciones ejecutadas por quienes
promuevan, faciliten, exploten o se beneficien con la prostitución ajena. El
Estado dicta normas tendientes a prevenir el incremento de la oferta y demanda
de la prostitución. Se da importancia a medidas que tienen por objeto eliminar
o atenuar los factores endógenos y exógenos que condicionan el auge de la
misma. "La prostituta es considerada una victima de coacciones morales,
físicas y sociales, resultando acreedora a un tratamiento que la reeduque y la
rehabilite"15.
Según
Rodríguez Varela, las investigaciones y encuentros oficiales o privados han
demostrado que la reglamentación de la prostitución significa el reconocimiento
y legalización de formas esclavistas proscriptas en convenios y tratados
internacionales.
En cuanto
al prohibicionismo sus postulados son inaplicables e inconducentes en orden a
la paulatina disminución del meretricio. Los países civilizados cuyas
legislaciones se basan en el respeto a la dignidad de las personas humanas, se
orientan hacia el abolicionismo.
Reglamentarimo
y abolicionismo son teorías antagonistas, pero persiguen un mismo fin, proteger
un bien social: "la defensa de la estirpe con la salud de la raza".
Ninguna de ellas ha dado con la solución efectiva al problema, "es que la
tolerancia de los unos con medios combativos insuficientes, son
irreconciliables factores para el método severo de los otros, que no admiten
pugna entre la higiene y la moral, ni el consorcio directo o indirecto de los
poderes con el vicio"16.
No se
puede hablar de moral donde hay soborno y explotación, donde se corrompe y
extorsiona, situación que se da en el prostíbulo mal llamado industria
insalubre.
No escapa
al tema la libreta que certifica la "profesión" de prostituta
inscripta en la policía, resultando ser más un estigma que un medio de
protección, encerrándola en el vil negocio de sus explotadores. De allí que la
reglamentación se ha ganado su descrédito.
Castaldo
señala que el reglamentarismo tiene como serio oponente a la abolición, este
término ha sido confundido frecuentemente, considerándose que ello significa el
exterminio de la prostitución por acciones persecutorias, que más cuadran a la
delincuencia. Abolición es la supresión de las leyes y ordenanzas de policía
que reglamenten, reconozcan o permitan su práctica. Por lo tanto abolicionismo
no es la supresión de la prostituta.
La
prostitución es un acto privado que es pertenencia del fuero interno de las personas
y únicamente es admisible la intervención del Estado cuando se desorbiten esas
acciones y caigan en la zona del delito. [...] Suprimir las ordenanzas que
reconocen a la prostitución como una profesión patentada, reglamentada (en una
palabra, abolicionismo), no puede implicar de ninguna manera la pretensión de
suprimir la prostitución en sí misma. Otro tanto sería pretender suprimir
mediante ordenanzas y reglamentos a los infractores y delincuentes17.
De todo
lo manifestado se deducen claramente que las consecuencias de la prostitución
son: perturbaciones de la moral y de la salud, cuestiones que analizaremos por
apartado.
4. El problema de la prostitución en Buenos Aires hacia 1930
Entre
1853 y 1930 ingresaron a la República Argentina 6.000.000 de extranjeros, de
los cuales retornaron a sus países de origen 2.800.000
...según
la Dirección General de Inmigración, en el movimiento inmigratorio comprendido
entre 1857 y 1924, el porcentaje masculino era del 70%. La tasa de masculinidad
para el curso de 1914 era del 60% más a favor de los varones extranjeros sobre
los varones nativos, y esta diferencia computada sobre el conjunto de la
población determinaba para ese mismo año una diferencia de casi 600.000 a favor
de los varones sobre las mujeres18.
"Las
cifras hablaban por sí solas, sobre la disparidad existente en nuestra
población de antaño entre los géneros, que seguirá siendo un factor de
consideración en los años treinta"19.
El
mercado laboral favorecía la participación de la mano de obra masculina,
mientras que la femenina seguía engrosando el sector informal de la economía,
con tareas simples no mecanizadas y mal remuneradas. Todo ese marco socio
económico redundo en el ejercicio permisivo de la prostitución femenina en una
sociedad de rápida acumulación de riqueza por parte de la clase privilegiada
dispuesta más a invertir en el ocio que en el crecimiento del país.
Los usos
y costumbres de la época en lo atinente a normativas morales, las represiones
del gozo, los modos de conformar los vínculos conyugales y el lugar asignado
tradicionalmente a la mujer, nos permite aproximarnos a entender la existencia
de la prostitución y su significado en la mentalidad del periodo.
En 1933
existían en Buenos Aires 233 prostíbulos autorizados, con una mujer en cada uno
de acuerdo a las disposiciones municipales que reglamentaban el ejercicio de la
prostitución. El número de locales y mujeres no respondía a las exigencias de
la población masculina en edad sexual y ello incidió en la proliferación de
actividades clandestinas de ese género. El control sanitario semanal al que
estaban sometidas las mujeres autorizadas no podía hacerse efectivo sobre las
clandestinas, proliferando las enfermedades venéreas.
En cada prostíbulo
clandestino actuaban un promedio de cinco mujeres y la propaganda para atraer
clientes se realizaba a través de periódicos ofreciendo servicios de
"manicuras", "masajistas", etc. después de las 21 horas.
Localizado cada uno de estos lugares por la Policía, el mecanismo de represión
operaba dando está conocimiento a la Municipalidad, a la vez se solicitaba la
clausura, pero entre tanto el prostíbulo clandestino seguía funcionando. Una
vez cerrado, las mujeres se trasladaban a otro domicilio y reiniciaban sus
actividades, proliferando de esta manera la prostitución callejera en el centro
de la Ciudad, pese a la acción policial20.
La prostitución
reglamentada fue abolida a partir de 1935 y como consecuencia de ello, aumentó
el número de prostíbulos clandestinos y el ejercicio callejero volcándose gran
cantidad de prostitutas a bares "dancings" de la zona portuaria y el
bajo de las Comisarías 1°, 15° y 24°21.
Donna Guy
señala que en esta década, los extranjeros con conductas desviadas y los
marginales sociales argentinos eran inaceptables para las elites gobernantes.
"El crecimiento del nacionalismo y la intrusión de los militares en la
política argentina hicieron perentoria la eliminación de los elementos
delictivos foráneos y de las casas de prostitución internacionalmente inaceptables"22. En consecuencia, las asociaciones de
rufianes judíos23 fueron llevadas a los tribunales y los
burdeles con autorización municipal fueron abolidos por una ley nacional24.
Al
desbaratarse el aparato de la Zwi Migdal, con los procesos y encarcelamientos,
las prostitutas se encontraron de un momento a otro en libertad, tenían
entonces más posibilidad de dejar el oficio, de ejercerlo por su cuenta o de
ingresar a otros prostíbulos25.
No obstante ello era mano de obra
posible de dominar y aprovechar. Esto desato entre los rufianes agrupados o no
en organizaciones, una verdadera guerra tendiente a continuar el negocio de la
Zwi Migdal. Se produjeron asaltos, castigos, robos, secuestros e intentos de
reimplantar los métodos crueles y extorsivos para imponer el trabajo
prostibulario a las mujeres antes sometidas26.
Es en ese
periodo cuando la justicia acordó que el delito de facilitar la prostitución
puede ser cometido por hombres o mujeres, mayores o menores de edad27, después del mismo no hubo excepciones
para escapar a la acción de la ley.
El 11 de
octubre de 1933 se sancionó en Ginebra la Convención Internacional contra
"la trata de blancas y de niños" sus once artículos sirvieron de
fuente de inspiración para las modificaciones que se fueron llevando a cabo
aquí y en el mundo en materia de prostitución28.
El
investigador Andrés Carretero señala que en 1934 se estimaban entre 25.000 y
30.000 prostitutas en Buenos Aires y nada más que 271 estaban inscriptas29.
El 26 de
mayo de ese año se sanciona la Ordenanza Municipal 5.953 que disponía la
clausura de los prostíbulos en la Capital Federal, ésta a su vez reglamentó las
Ordenanzas Municipales de 1919 y 1925 sobre el tema.
Según
fuentes de la Policía Federal de la Capital, hacia 1934 como consecuencia del
cierre de los prostíbulos, las prostitutas invadieron las calles, no teniendo
un lugar para trabajar; figuraban entre las detenidas30 las siguientes:
1921 sin profesión
|
56,60%
|
615 prostitutas
|
19,08%
|
308 varios
|
5,98%
|
272 sirvientas
|
8,47%
|
40 obreras industriales
|
1,24%
|
25 empleadas de comercio
|
0,72%
|
21 estudiantes
|
0,65%
|
17 de profesión liberal
|
0,52%
|
4 jornaleras
|
0,02%
|
3.223
|
100,00%
|
|
Calles Corrientes y Esmeralda. Buenos Aires. 1930 |
Otro
informe policial del periodo señala que uno de los lugares de trabajo de las
meretrices era la plaza de la Torre de los Ingleses, a cuyo costado del
monumento se encontraba la llave de iluminación de todos los focos de la misma;
muchas prostitutas llevaban a sus clientes allí, y conociendo el sistema,
apagaban las luces, trabajando en el césped. "Era habitual ver a la
policía rodeando la plaza y llevándoselas a la seccional, si había resistencia
y violencia, el camino era por la calle Maipú, que casi nunca tenía luces"31.
Los
rufianes constituían una plaga, pues empleaban todo tipo de engaños para
someter a las mujeres a una esclavitud repugnante, y por si fuera poco, muchas
por ignorancia o a veces por amor se transformaban en sus cómplices. La policía
detallaba "que en ocasiones de intervenir en nuestro carácter oficial, en
hechos de esta naturaleza, comprobamos que esas infelices, mantenían la
creencia que debían su cuerpo y su moral a esos hombres terribles, llegando a
tal grado la dominación que ejercían sobre ellas que cuando la policía quería
defenderlas de esa tutela, algunas se mostraban partidarias de ese ser abyecto
que las explotaba"32.
En una
categoría inferior, se ubicó al canfinflero "la mujer viene generalmente
asustada por este cobarde, que o es un holgazán, un prepotente, o un
compadrito, según nuestra jerga popular, vive en un café, en las carreras, en
el cabaret, sin una inclinación moral, en compañía de perdularios como él, sin
oficio ni beneficio, sin ley que lo sujete, ni verdad que lo convenza, ni moral
que lo edifique"33.
El
comisario Julio Alsogaray señalaba que el canfinflero es hijo del país y el
rufián es extranjero, con preferencia de origen judío, sin excluir al francés.
El primero es menos violento en el trato y menos peligroso para la sociedad, el
segundo sin embargo aplica el temor, es inhumano. "Puede afirmarse sin
equivoco que detrás de cada mujer que ejerce la prostitución clandestina
encontramos un canfinflero"34.
Seguidamente
el autor para aclarar el estado de la prostitución reglamentaria nos ilustra
con varios informes estadísticos, y para ello tiene en cuenta las
nacionalidades de las meretrices.
Hacía el
31 de diciembre de 1934 los datos eran los siguientes35:
Rusas
|
15
|
6,2%
|
Polacas
|
70
|
28,2%
|
Francesas
|
46
|
18,6%
|
Españolas
|
21
|
8,6%
|
Italianas 3,3%
|
|
8
|
Austriacas 0,4%
|
1
|
Griegas 0,8%
|
2
|
Rumanas 0,8%
|
2
|
Belgas 0,4%
|
1
|
Bolivianas 0,4%
|
1
|
Uruguayas 1,6%
|
4
|
Ucranianas 0,4%
|
1
|
Árabes 0,4%
|
1
|
Argentinas 30,7%
|
76
|
Como ya
indicamos el total de prostitutas registradas por las autoridades en 1934
llegaba a 271 de las cuales 173 eran extranjeras y el resto argentinas. De
estado civil solteras 221 y el resto casadas. Los prostíbulos que observamos
registrados para esa fecha eran 249, cifras muy inferiores a la realidad,
debido a la disminución de los registros oficiales y al aumento de la
clandestinidad.
Alsogaray
aporta también datos con respecto a los procedimientos por contravención de
"Escándalo", apareciendo consignadas 7.657 extranjeras y 16.994
argentinas, dando un total de 24.65136.
El dichos
procedimientos también se averiguaron las profesiones señalándose: empleadas en
general 185, estudiantes 21, jornaleras 2, liberales (sic) 29, obreras de
comercio 34, obreras de industria 57, oficios varios 3.217, prostitutas 11.498,
sirvientas 2.119 y sin profesión 7.488. A lo que Andrés Carretero agrega que en
las cifras anteriores que suministra Alsogaray, respecto de las prostitutas
registradas trabajando en prostíbulos, no aparecían informaciones o datos sobre
mujeres menores de 22 años. En cambio aquí, en este procedimiento se registran
2.654 menores.
Entre 23
y 50 años de edad, Alsogaray sostiene que llegaron a ser 21.763 mujeres, y de
más de 51 años 224. El cotejo con información anterior respecto de la
nacionalidad y edades permite comprender a grandes rasgos la prostitución para
la mitad de la década de 1930, que se ha mantenido casi sin alteraciones
respecto de décadas anteriores debiéndose esto a que las modalidades de trabajo
han seguido estables a pesar de haber variado las cifras de prostitución y
prostíbulos37. Sin embargo lo que si cambiaron fueron
los conceptos y las ideas de las autoridades, los hechos reales demostraban el
fracaso y la inutilidad de la legislación sancionada, había una necesidad
urgente de terminar con los reglamentos38.
En lo que
respecta a la corrupción oficial, está era pública y notoria, ya que las
maniobras de los tratantes de blancas hubieran sido imposibles sin mediar
consentimiento y connivencia.
El
fabuloso dinero de los prostíbulos había soliviantado el aparato que debía
reprimir el tráfico de mujeres. Según Ernesto Goldar la policía asumía el rol
de protectora y cómplice del delito "cuando existía interés en favorecer a
personas sujetas a interdicciones judiciales, la policía redactaba informes
tendenciosos, con evidente mala fe, pues en la mayoría de los casos no se hacía
en mérito a las constancias reales del prontuario. De este modo se evitaban
condenas a dictarse por reincidencias no consignadas en el informe, provocando
por ese medio autos de libertad, cuando no absoluciones y sobreseimientos. En
las comunicaciones a los jueces no se contemplaban las precauciones exigidas y
solo por excepción se consignaban detalles precisos de las diligencias
practicadas. Dominando un tono ambiguo o de doble interpretación"39. La emisión de documentación falsa llegó
a constituirse en una industria lucrativa, porque las cédulas de menores de
edad adulteradas costaban trescientos pesos "para las porteras de los
prostíbulos"40 y cincuenta pesos o quinientos pesos
para los rufianes que buscaban obtener carta de ciudadanía41.
5. Consecuencias de la prostitución
Según lo
expresado ut supra surgen entonces claramente las consecuencias que
generan la prostitución: perturbaciones de la moral y deterioro de la salud.
En 1936
se denunciaba que el Estado debía erogar ingentes sumas de dinero para la
defensa sanitaria del pueblo y que en los estrados de justicia se aumentaban
los expedientes que iban desde escándalos a delincuencia. Sin duda la cuestión
más apremiante era la salud física "no es misterio la enorme cantidad de
venéreas desarrolladas en el país, que requieren una acción inmediata para su
salvaguardia"42.
Los
argumentos que se utilizaron a fines del siglo XIX para reglamentar la
prostitución, entre otras cosas, fueron para protegerla43.
La
sífilis considerada una enfermedad vergonzante, de curación secreta, conmovía y
afectaba a la sociedad, con el descubrimiento de la penicilina en el siglo XX
se permitió lograr la cura y asegurar el orden público, separando el comercio
sexual de otras distracciones nocturnas como eran el baile o el teatro44.
Estamos
al tanto que desde 1888 en nuestro país existía una ordenanza relativa a la
inspección médica de las prostitutas, la cual disponía la creación del
Sifilicomio y
Dispensario, destinados a la atención de los enfermos de sífilis.
Todas las prostitutas inscriptas debían ser revisadas una vez por semana (art.
6°) y si no se presentaban a tal revisión eran consideradas enfermas (art. 7°)45, su creación permitió demostrar el
verdadero estado de salud en materia de sífilis en la población. Pero respecto
a la solución del problema, si bien las medidas se centraron en las prostitutas
por ser el foco posible de control, el mal siguió su curso ya que no se podía
controlar a la clientela masculina.
Las
estadísticas demuestran que a fines del siglo XIX la sífilis seguía dejando
saldos importantes de muertos y enfermos irrecuperables, detectándose 2.007
enfermos en 1889 y registrándose 423 enviados al Sifilicomio, cifra que en 1891
ascendió a 78346.
Entre los
años 1893 y 1913, la cantidad de fallecidos por sífilis iba en aumento pues
para 1920 se estimaba que morían en la República Argentina 30.000 personas por
causa de esa enfermedad. La problemática reaparecía en las agendas políticas
criticándose el carácter unilateral del control sanitario basado en el
argumento de considerar a las prostitutas como las exclusivas propiciadoras del
contagio. Se denunció también la facilidad con que las mujeres evitaban
revisiones y la complicidad de algunos funcionarios políticos y policiales con
las encargadas de los burdeles para incumplir las disposiciones oficiales de
inspección médica obligatoria. Se puso en evidencia además, el creciente número
de mujeres de "mala vida" sin patente que trabajaban fuera de todo
control sanitario. Comenzando así ha reclamarse la necesidad de abolir el
sistema reglamentarista de la prostitución para poder detener el incremento de
las dolencias venéreas47.
La doble
moral estaba a la orden del día, los prostíbulos reglamentados permitían
cumplir con las exigencias sociales de experiencia carnal para los solteros que
pretendían formar una familia y respecto a los varones casados, descargar la
insatisfacción del matrimonio vacío de placer. "La mujer incorporada al
mercado laboral implicaba para sus contemporáneos una traición a los deberes
maternales y un riesgo para su virtud. A muchas de ellas se las consideraba
instigadoras de la mala conducta masculina y responsables del contagio de estas
enfermedades"48.
La
preocupación sobre las enfermedades venéreas se hallaba en el discurso
eugenésico, que se fortalecía en ámbitos académicos, políticos e
institucionales. Partiendo del criterio de que todos los caracteres de los
seres humanos son hereditarios y las enfermedades sexuales eran una amenaza para
la salud de la población y para su acervo hereditario, es que muchos de sus
seguidores han insistido en una legislación que asegurará la educación sexual
de los futuros progenitores, la instrucción profiláctica de aquellos que se
pusieran en contacto con posibles focos de infección y la obligatoriedad del
certificado prenupcial "que permitiría identificar los casos de
enfermedades venéreas y evitar consecuencias funestas en pos del porvenir de la
raza"49.
Se centró
el debate asimismo en establecer a nivel nacional, un sistema sanitario
encargado de la prevención y del tratamiento de las enfermedades venéreas. Como
sucedía en tantas otras áreas de la atención sanitaria, los distintos sectores
del gobierno y las esferas públicas y privadas se superponían en la asistencia
de las dolencias señaladas, combinando diferentes grados de autonomía y dando
como resultado un servicio ineficiente. Así el Departamento Nacional de Higiene
fue visualizado como espacio para la organización de una estructura
administrativa que asegurara la centralización de la asistencia de las
afecciones venéreas. Necesitándose un ordenamiento legal que dotará de
capacidades institucionales y recursos materiales50.
En el
Congreso fue donde se hizo evidente la rivalidad de intereses y proyectos en
torno a la organización de un sistema nacional de profilaxis que involucraba a
funcionarios, políticos, especialistas y numerosos grupos de la sociedad civil.
Todos estos planteamientos, defendidos desde posiciones diversas formaron parte
del debate y llevaron a la sanción de la ley 12.331 de Profilaxis antivenérea.
|
Buenos Aires. 1939. Conventillo |
6. Antecedentes y proyectos sobre la ley 12.331
En 1922
se presentó al Congreso un proyecto de ley nacional sobre "profilaxis de
las enfermedades venéreas", en cuyo artículo 1° señalaban a la sífilis, el
chancro simple venéreo y la blenorragia como enfermedades venéreas. Estipulando
la enseñanza antivenérea obligatoria en los institutos de enseñanza superior,
cárceles y establecimientos industriales, en el Ejército y la Armada (art. 3 y
4). Solicitando además, la creación de centros de tratamiento gratuitos (art.
7) que contaren con la cooperación de las provincias y municipalidades para ese
fin (art. 8). Estipulando penas con multas de $100 pesos o prisión de 10 días,
para el charlatanismo y para aquellas personas que a sabiendas tuvieran una de
esas enfermedades y hayan expuesto a otras personas al contagio "por
relaciones sexuales o por actos inmorales" (artículos 11 y 12)51.
Este
proyecto si bien no fue sancionado resulta un antecedente importante, ya que
los socialistas en 1933 con el afán de promover un mayor control estatal de la
economía y de la salud pública en general, liderados por el médico Ángel M.
Giménez52, presentaron al Congreso otro proyecto
también sobre la materia, proponiendo que fuera el mismo gobierno nacional
quien se encargara de todos los centros de tratamiento de enfermedades
venéreas, que impartiera educación sexual en las escuelas primarias y en las
Fuerzas Armadas, que prohibiera las casas con patente y exigiera exámenes
prenupciales, considerando motivo de divorcio, el hecho de que uno de los esposos
contrajera enfermedades de esa naturaleza53.
Giménez
señalaba:
que las
enfermedades venéreas que se han difundido por toda la República, se ha podido
establecer que pueden calcularse en 30.000 personas [...] muchas de ellas
mueren por enfermedades originadas en la sífilis. Desgraciadamente se ha creído
que la solución del problema estaba en el establecimiento de casas que en la
campaña se distinguen con una luz roja, que es como la luz de la lámpara de
kerosene en los días de verano, a la que se acercan las mariposas y se queman
las alas. A esas casas es a donde van los jóvenes, el porvenir de la patria,
como dicen los nacionalistas, a contaminarse y a difundir enfermedades
venéreas...54.
El
diputado Tiburcio Padilla por su parte también introdujo en la Cámara baja un
proyecto de ley sobre educación sexual, decía que "las luchas contra esta
enfermedad que se proyecta en la presente ley, tiene por objeto primero
enseñar, luego prevenir y después curar a la población de la República expuesta
a esta clase de peligros [...] La alta y sentida finalidad perseguida por ella
es necesario acentuarla, contiene un plan metódico de guerra a las enfermedades
venéreas"55.
Su
versión especificaba claramente en que medida debía proporcionarse educación
sexual y como debía aplicarse la ley obligatoriamente en bares, hoteles y otros
sitios asignados para vender elementos profilácticos. Insistía también que los
solteros mayores de veinticinco años pagaran impuestos, para alentarlos a
casarse56.
La
Comisión de Higiene y Asistencia Social reunida en la Cámara de Diputados ayudó
a conciliar las diferencias entre ambos proyectos (Padilla y Giménez)57. La versión final fue sancionada el 17
de diciembre de 1936 y promulgada el 30 de diciembre de ese mismo año, incluía
disposiciones para cerrar todos los burdeles y crear un programa nacional de
exámenes prenupciales obligatorios para hombres, quedando exceptuadas las
mujeres. También por su intermedio se intentaba combatir el proxenetismo y la
práctica de coimas entre funcionarios policiales y judiciales, lo cual era bien
sabido y callado. El decreto 102.466 del año 1937 la reglamentaba,
estipulándose en su artículo 14 el ejercicio del poder de policía preventivo,
en un claro intento de prevención profiláctica58.
Sin duda
alguna la prostitución organizada se había convertido entonces en un agobio
para Buenos Aires y el interior de la República Argentina, con la sanción de la
ley de Profilaxis Social se esperaba que la red de rufianes y regentas
desapareciera para siempre, pero como señala Donna Guy, por desgracia éstos
solo constituían una punta del iceberg político y social que toleraba el
comercio sexual y a menudo se beneficiaba con él. "El logro de estos
grupos se había debido no solo a la prostitución legalizada, sino también al
impacto de los impredecibles esfuerzos de reforma, a la economía argentina, a
la marcada disminución de prostitutas de Europa Oriental y a la corrupción de
los intendentes locales y funcionarios públicos"59.
7. Análisis doctrinario de la ley de Profilaxis Social60
La ley
12.331 también fue conocida al momento de su sanción como de "cierre de
los prostíbulos"61, adoptando así el país una política
abolicionista.
Integrada
por veintidós artículos, en su esencia buscaba proteger el presente y futuro
hereditario de los habitantes del país, terminando con el avance de las
enfermedades venéreas, pero con el correr del tiempo no pudo satisfacer
completamente ese propósito, pues como señala Castaldo en 1938, "contenía
cláusulas, a veces poco claras o ambiguas", que obligaría a muchas
intervenciones de la jurisprudencia.
Para
comprender las ambigüedades de las que nos habla el autor, resulta menester
introducirnos en el análisis que efectúa de algunos artículos de la ley a un
año de su sanción.
En el
artículo 1° (ver anexo documental) destaca que existen motivos que
podrían rozar las autonomías provinciales, y sentirse éstas limitadas en sus
facultades constitucionales, al declarar Nacional a la "Sección Profilaxis
de las Enfermedades Venéreas", pero comprende que a poco que se interprete
el espíritu de la ley "trasunta de su contenido un motivo de bien común,
amparando la salud de la raza; comprendiéndolo así, los legisladores se
evitaran conflictos de poderes62".
En el
artículo 5° (ver anexo) el autor señala que al exigirle a una
institución particular la obligación de curar gratuitamente, puede originarse
el caso, de que investigado y comprobado un antecedente venéreo se nieguen
tales instituciones a brindar el tratamiento, o a no emplear un postulante en esas
condiciones; además al crear esas "secciones de tratamiento gratuito"
se formara una cantidad grande de servicios que si no quedan centralizados a
una Dirección, se romperá la uniformidad que debe tener en su acción63.
En el
artículo 9° (ver anexo), nos habla de un aspecto coercitivo porque
restringe en cierto modo la libertad. Dice la ley "para aquellos cuyo
tratamiento ambulante durante la fase de máximo contagio pueda constituir un
peligro social" Castaldo argumenta que el saber una persona sobre la
enfermedad por desconfianza y temor puede no concurrir al médico, y también
puede no ser denunciado por el profesional amparándose en el secreto
profesional, callando casos especiales, "como lo piensa el Dr. Neiro Rojas
(El Día Médico, mayo 24 de 1937) en el caso del contagio de un marido a
su esposa, que conoce en forma privada".
Al
discutirse este artículo en la Cámara solo se habló con el ejemplo de una
prostituta, rechazándose además la denuncia médica obligatoria, de donde aquí,
prevalece el secreto médico.
El
artículo 10° señala que "el médico procurará informarse, a los efectos
exclusivamente sanitarios, de la fuente de contagio, transmitiendo a las
autoridades sanitarias las noticias que en este orden pudieran interesar a
aquellas". Se nota más claramente que no está obligado el médico a denunciar
al enfermo, sino a la fuente de contagio que puede ser extra venérea o bien una
prostituta64.
En el
artículo 12° (ver anexo), Castaldo destaca que se hace referencia
al "charlatanismo médico" y sería menester aclarar si al referirse a
"supuestos métodos curativos" se involucra al charlatanismo
profesional por "métodos infalibles", pues esto último ya figura en
el Código Penal y sería muy interesante especificarlo, pues en éste, la pena es
mucho mayor65.
El
artículo 13°, se refiere a los certificados prenupciales, se dispone que éstos
deban expedirse gratuitamente y serán obligatorios para los varones que vayan a
contraer matrimonio. "No podrán contraer matrimonio las personas afectadas
de enfermedades venéreas en periodo de contagio". El artículo denota una
falta de equidad, pues la mujer queda eximida del examen médico prenupcial,
como si no existiera la posibilidad para ella de una afección venérea. De la
parte final de este mismo artículo se desprende, que si la mujer tuviera
blenorragia, al casarse, no cumple con las disposiciones del mismo, a lo que
Castaldo agrega, que a pesar de existir dolo, no tiene pena, pues no se exige
el certificado como al varón.
"Hay
también un olvido, respecto del matrimonio in articulo mortis, aquí ya
no interesa la existencia de una afección venérea, pero al no ser previsto el
caso se puede caer en la injusticia de no permitir salvar situaciones sociales
muy serias"66.
El
artículo 16° de la ley en su primera parte establece que "las infracciones
a las prohibiciones establecidas en el artículo 12° serán penadas con multa de
$100 a $500 m/n", el autor indica que ello tiene relación con la primera
parte del artículo 12° al expresar la ley que "solamente los médicos serán
los encargados de la asistencia de los enfermos venéreos", se refiere al
que no posee título habilitante no puede hacerlo; y a este respecto el Código
Penal ha previsto el caso, castigando con 15 días a 1 año de prisión (art. 208
del Código Penal), de modo que hay una ambigüedad, pues los curanderos al ser
castigados pueden lograr por sus defensores si son hábiles, según la ley 12.331
el método para que se les aplique una pena más leve67.
Al
establecer en el artículo 18° de la ley que "será reprimido con la pena
establecida en el art. 202 del Código Penal, quien, sabiéndose afectado de una
enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona". Configura la
ley 12.331 el delito de contagio venéreo como doloso al ser precisos los
siguientes elementos: a) sujeto que se sabe afectado de una enfermedad venérea
transmisible; y b) contagio a otra persona.
Lo
reprime con una pena del art. 202, que se refiere al caso de propagación de
enfermedades contagiosas con la intención de provocarlas. Nada dice la ley de
Profilaxis Social sobre los casos de propagación culposa, "a nadie escapa
que estos suman muchos más que aquellos en que el contagio se hace a sabiendas;
queda así al descubierto una parte de la ley que establece penas para un
reducido número de delitos y no contempla, o bien descuida otros"68.
Según el
autor la ley es poco precisa al no definir con exactitud las circunstancias que
configuran el delito de contaminación venérea, pudiéndose plantear la siguiente
duda: ¿Se refiere al contagio producido en el acto sexual o comprende también
los casos de contagio indirecto? Esta ambigüedad tendrá que resolverla la
jurisprudencia.
Además no
aclara el articulado si se trata de un delito de acción pública o privada,
aspecto fundamental que interesa a todos; y si la acción debería iniciarse en
los Tribunales por denuncia o por querella particular, o bien si debería ser
iniciada de oficio por la Justicia.
En el
artículo 18° se habla de "enfermedad venérea transmisible", y no
precisa cuales son esas enfermedades; es una imperfección que puede originar
diversas interpretaciones médico-legales69.
En la
práctica la aplicación de esta ley 12.331 no dejó de originar dificultades y
resistencias.
En el plano penal, el artículo 17°70 marcó controversias71, pues tiempo después el 27 de marzo de
1940, los jueces de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal, habían dividido sus opiniones en criterios totalmente opuestos; unos
decían que el simple ejercicio por parte de una mujer de la prostitución en un
local no constituía infracción a la ley, en tanto que otros aseguraban su
existencia. La Cámara en pleno luego de arduo debate finalmente resolvió
siguiendo el criterio abolicionista "que el simple ejercicio de la
prostitución por la mujer, en forma individual e independiente, en un local,
configura la infracción prevista y reprimida por el artículo 17° de la ley"72.
8. Conclusión
A fines
del siglo XIX de la mano del discurso médico se intento hacer compatible el
discurso liberal del contrato social con las necesidades de orden del
capitalismo industrial. Es decir la conservación de la fuerza de trabajo pasaba
a ser la preocupación general del Estado moderno y preservar la salud de los
ciudadanos, su función más esencial. Las enfermedades venéreas junto con el alcoholismo,
la delincuencia, la prostitución y la vagancia reemplazaron en este siglo a la
peste, la lepra etc., como el colmo de los males.
Precisamente
la prostitución va a ser analizada según el criterio médico y legista de la
época como la causante del deterioro de la salud, pues se la consideraba
generadora de enfermedades venéreas.
La
crítica al carácter unilateral del control sanitario derivo en pleno siglo XX
en la necesidad de preservar la salud, y por ello el diputado Tiburcio Padilla
señalaba en el debate de la ley 12.331, "[...] llegamos por fin, a un
principio de sumo interés, [...] que ya no se discute, la conveniencia para la
profilaxis de las enfermedades venéreas es la supresión de la prostitución
reglamentada [...] el cliente de una casa de tolerancia reglamentada cree
hallarse en presencia de mujeres que no pueden estar enfermas, porque son
revisadas, y entonces no toman precauciones. En cambio aquel individuo que
busca los favores de una cortesana clandestina no siente la misma seguridad y se
aviene"73.
Por su
parte el diputado Ángel M. Giménez adjuntaba un informe estadístico recogido en
el Hospital Ramos Mejía, el que aseguraba que "el 90 o 95% de los enfermos
se habían contagiado en casas de prostitución reglamentada"74.
La
adhesión al movimiento abolicionista formaba parte del pensamiento de estos
legisladores como se puede apreciar en los debates parlamentarios. La ley
permitió considerar a la prostitución como la explotación del cuerpo humano,
proponiendo la derogación de los reglamentos, que lo único que hacían era
perpetuar esa injusticia; si bien el sistema no incriminaba a la prostitución,
tampoco la reconocía.
Dicha ley
reconocía el programa criminológico positivista poniendo su eje en la
profilaxis social, preocupación propia de las ideas del período. Los esfuerzos
para proscribir la prostitución, junto con el desbaratamiento de las redes de
los tratantes de blancas, ayudaban a promover el pensamiento de que era posible
resolver el problema de las mujeres peligrosas y de las familias inmorales.
Pero pese a las buenas intenciones de la misma, Donna Guy señala, que los
reformistas socialistas como Giménez, usaban el problema de la prostitución
para conseguir apoyo político, argumentando que la abolición de la prostitución
legalizada, sumado a los cambios de los derechos civiles de las mujeres,
desterraría la inmoralidad entre inmigrantes y nativos. Sin embargo el
creciente empleo de las mujeres y su independencia económica, desanimaban en
gran medida el entusiasmo generado por los reformistas morales. Las mujeres
trabajadoras independientes destruían en forma esencial la autoridad masculina
y la vida familiar. Hasta que abandonaran su libertad y se sometieran a la
autoridad, como lo habían hecho las prostitutas en el pasado, todas las mujeres
eran victimas potenciales de la trata de blancas y necesitaban ser protegidas75.
Pese a la
hermenéutica amplia con que se aplicó la norma, las elites argentinas
advirtieron su insuficiencia como dispositivo de control y "orden" de
la sexualidad, insuficiencia que además puso en evidencia la tensión existente
entre el modelo conservador de la sociedad tenido en cuenta a dictarla y el
andamiaje constitucional de corte liberal que organizaba el país76.
Tiempo
después, el 13 de marzo de 1944, el dictamen redactado por el Dr. Pedro L.
Baliña para la Comisión Honoraria Consultiva de Profilaxis Venérea decía,
"nuestra
ley vigente ha adoptado la posición elegida por los países de mayor cultura; es
antireglamentarista. O en otros términos, empleados en el léxico internacional,
es abolicionista de la reglamentación. La subsistencia del prostíbulo patentado
fue para nuestro país un motivo de descrédito moral en el campo internacional.
Se sindicó a la Argentina, no hace mucho, como uno de los países, más propicios
para el auge de la trata de blancas [...] Los médicos argentinos que más han
ahondado el estudio de la profilaxis venérea considerarán una calamidad
nacional para la salud pública y el crédito moral del país, si este tornase al
régimen del prostíbulo patentado. La Argentina no puede constituir una
excepción77".
Sin
embargo, desatendiendo está y otras opiniones de autorizados especialistas, y
haciendo caso omiso a las estadísticas favorables, el 8 de abril de 1944
durante el gobierno de facto de Edelmiro J. Farrell se dictaba el decreto ley
10.638, ratificado posteriormente por la ley 12.912 (19/12/1946), que
autorizaba el establecimiento de casas de prostitución cuando mediasen
"necesidades y situaciones locales", y siempre que se contará con la
autorización de la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social y
aprobación del Ministerio del Interior, significando con ello la apertura de
prostíbulos o casas de tolerancia, desbaratando en segundos parte de lo que se
había logrado78.
|
Buenos Aires, 1030, obelisco |
9. Anexo Documental
LEY 12.331 -PROFILAXIS.
BUENOS
AIRES, 17 DE DICIEMBRE DE 1936 BOLETÍN OFICIAL, 11 DE ENERO DE 1937
REGLAMENTACIÓN
Reglamentado
por: Decreto Nacional 102.466/37
Artículo 1: La presente Ley está destinada a la organización de
la profilaxis de las enfermedades venéreas, y a su tratamiento sanitario en
todo el territorio de la Nación.
Artículo 2: Créase en el Departamento Nacional de Higiene una
sección denominada "Profilaxis de las enfermedades venéreas, la que estará
a cargo de un médico de reconocida autoridad en la materia, quien dirigirá y
organizará la lucha antivenérea en todo el territorio de la República.
Artículo 3: La Dirección del Instituto tendrá las siguientes
atribuciones: a) Ejercer la superintendencia general y la coordinación de
servicios venereológicos en hospitales, dispensarios, laboratorios, etcétera,
sean nacionales, provinciales, municipales o particulares; b) Hacer la
distribución económica y metódica de medicamentos y material de propaganda y
divulgación científica; c) Ocuparse del estudio médico y social de las
enfermedades venéreas aconsejando a las autoridades las mejores medidas a
tomar; proyectando modelos de leyes y ordenanzas; organizando conferencias,
congresos, y todo aquello que contribuya al esclarecimiento y estudio de estas
enfermedades; d) Hacer investigación y publicación científica y estadística y
estudio epidemiológico de las enfermedades venéreas.
Artículo 4: El Instituto de Profilaxis propenderá al desarrollo
de la educación sexual en todo el país, directamente o por medio de las
entidades oficiales o a quienes corresponda llevar a cabo esta enseñanza.
Artículo 5: Todo hospital nacional, municipal o particular
deberá habilitar al menos una sección a cargo de un médico especialmente
destinada al tratamiento gratuito de las enfermedades venéreas y a propagar la
educación sanitaria. Todo instituto o entidad, cualquiera sea su índole, en que
el número de socios, empleados u obreros, sea superior a cincuenta personas,
deberá crear para las mismas una sección de tratamiento gratuito de instrucción
profiláctica antivenérea, si el Instituto de Profilaxis lo considera necesario.
Si el número de personas pasa de cien, el Instituto podrá exigir que ese
servicio sea atendido por un médico. Dichos servicios serán gratuitos, pudiendo
cobrarse únicamente los medicamentos a precios de costo. Las instituciones que
infringieran este artículo serán pasibles de una multa de $100 a $500 m/n; en
caso de reincidencia, la perdida de la personería jurídica u otros privilegios
de que gozaren.
Artículo 6: En los locales que el Instituto de Profilaxis
determine, es obligatorio tener en venta los equipos preventivos para
profilaxis individual venérea, de la clase y precio que el instituto
establezca, como asimismo entregar gratuitamente instrucciones impresas
relativas a la lucha y educación antivenérea.
Artículo 7: Toda persona que padezca enfermedad venérea en
periodo contagioso, está obligada a hacerse tratar por un médico, ya
privadamente, ya en un establecimiento público. Los padres o tutores de un
menor que padezca enfermedad venérea, están obligados a cuidar el tratamiento
de su hijo o pupilo.
Artículo 8: Cuando las personas que padezcan enfermedades
venéreas estén aisladas, o sean desvalidas, menores, detenidos o presidiarios,
o formen parte del personal dependiente de los ministerios de Guerra y Marina,
el Estado será el encargado de procurarles la debida asistencia médica.
Artículo 9: Las autoridades sanitarias podrán decretar la
hospitalización forzosa para todo individuo contagioso que, agotados los
recursos persuasivos no se someta con regularidad a la cura y para aquellos
cuyo tratamiento ambulante durante la fase de máximo contagio, pueda constituir
un peligro social.
Artículo 10: El médico procurará informarse, a los efectos
exclusivamente sanitarios de la fuente de contagio, transmitiendo a las
autoridades sanitarias las noticias que en este orden pudieran interesar
aquéllas.
Artículo 11: El Instituto de Profilaxis propenderá a que se
fabriquen en el país, en establecimientos oficiales o no, los medicamentos
destinados a la curación de las enfermedades venéreas. El Instituto procurará
que los precios de venta de los remedios contra las enfermedades venéreas sean
lo más reducidos en lo posible.
Artículo 12: Solamente los médicos serán los encargados de la
asistencia de los enfermos venéreos. Les queda prohibido el tratamiento de las
enfermedades venéreas por correspondencia y los anuncios en cualquier forma de
supuestos métodos curativos.
Artículo 13: Las autoridades sanitarias deberán propiciar y
facilitar la realización de exámenes médicos prenupciales. Los jefes de los
servicios médicos nacionales y los médicos que las autoridades sanitarias
determinen, estarán facultados para expedir certificados a los futuros
contrayentes que los soliciten. Estos certificados, que deberán expedirse
gratuitamente, serán obligatorios para los varones que hayan de contraer matrimonio.
No podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas
en periodo de contagio.
Artículo 14: Queda liberada de todo impuesto aduanero y de
impuestos internos la importación o fabricación de remedios que a juicio de las
autoridades sanitarias sean necesarios para la lucha antivenérea. Los
hospitales particulares que cumplan la obligación establecida por el artículo
5, quedarán liberados de todo
impuesto nacional.
Artículo 15: Queda prohibido en toda la República el
establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite
a ella.
Artículo 16: Las infracciones y las prohibiciones establecidas
en el artículo 12, serán penadas con multa de $100 a $500 pesos m/n. En la
misma pena incurrirán los oficiales del Registro Civil que autorizaren un
matrimonio sin exigir el certificado que establece el artículo 13. En caso de
reincidencia se les doblará la pena y serán exonerados. Los diarios o
periódicos que inserten publicaciones en que alguien se presente como especialista
en enfermedades venéreas por medios secretos o métodos rechazados por la
ciencia o prometa a plazo fijo curaciones radicales, u ofrezca cualquier
tratamiento sin examen del enfermo, o anuncien institutos de asistencia sin
hacer figurar el nombre de los médicos que los atienden, recibirán por primera
vez la orden de retirarlos y en caso de reincidencia serán pasibles de una
multa.
Artículo 17: Los que sostengan, administren o regenteen,
ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una
multa. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá
aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización,
la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión
del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo, sí
el penado fuese extranjero.
Artículo 18: Será reprimido con la pena establecida en el
artículo 202 del Código Penal, quien, sabiéndose afectado de una enfermedad
venérea transmisible, la contagia a otra persona.
Artículo 19: Sin prejuicio de otras asignaciones de la ley de
presupuesto, destinase para el Instituto de Profilaxis y Tratamiento de
Enfermedades Venéreas, la suma anual de $300.000 m/n. Mientras esa suma no se
incluya en el presupuesto, se tomará de rentas generales, con imputación a la
presente ley.
Artículo 20: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 21: Está ley comenzará a regir ciento ochenta días
después de su promulgación.
Artículo 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
1 Diccionario Enciclopédico
J. Espasa, año 1939.
2 Abraham Flexner, nació en
Kentucky en 1866, estudio medicina en la John Hopkins University, terminando su
formación en Harvard y en la Universidad de Heidelberg de Berlín. Fue quien llevó
a cabo la reforma educativa médica en EEUU y ayudo a fundar Institutos de
Estudios Avanzados en Princeton. Murió en 1959. Disponible en: (http://es.wikipedia.org/wiki/Heidelberg)
3 Ernesto
M. Pareja (Subcomisario e Investigador de la Policía Federal Argentina), La
Prostitución en Buenos Aires. Factores antropológicos y sociales. Su prevención
y represión. Policía de costumbres, Buenos Aires, Editorial Tor, 1937, pp.
2 y ss.
4 Francisco E. Castaldo,
Tesis doctoral sobre "La Prostitución. Contribución para su estudio",
año 1938, núm. 5.023, Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias
Médicas, p. 29. Está obra compuesta por 50 páginas, fue publicada en el mismo
año por la Universidad de Buenos Aires.
5 Cabe
aclarar que en las revistas científicas que han sido consultadas sobre las
causas determinantes de la prostitución en la década de 1930 se observan
trabajos estadísticos del período abordado y también doctrina de la época, aún
cuando dichos artículos aparezcan publicados en dichas revistas en periodos
posteriores a la década en cuestión.
7 Ibídem.
8 Segundo O. Valdano,
"La Prostitución ¿Mal o necesidad social?", El Día Médico,
Buenos Aires, 4 de junio de 1956, pp. 1020-1022.
9 Luis Calvo,
"Consideraciones sobre la prostitución". en Revista Policial,
número 40, año 7, Buenos Aires, 1976, pp. 24-25.
10 Carlos Fontán Balestra,
"Aspecto criminológico de los delitos sexuales", en Revista de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, volumen 38-40, año 8, Santa Fe,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral,
tercera impresión, 1943, pp. 115-116.
11 Ibídem.
12
Ibídem.
13 Alberto Rodríguez Varela,
"La trata de blancas", en Revista del Colegio de Abogados de la Plata,
tomo VII-VIII. La Plata, 1965, editorial del Colegio de Abogados de La Plata,
talleres gráficos Lucania, pp. 49-58.
Ibídem.
Castaldo, Tesis doctoral..., cit., p. 37.
Ídem, pp.
38-39.
18 Denunciado por la Revista
Mundo Argentino en su artículo "Buenos Aires: hacen falta mujeres. Los
hombres están en mayoría" citado por Mabel Belucci, "El debate de la
prostitución en la Argentina. Un síntoma más de la discriminación
sexista", pp. 2 y ss., en "Prostitución en Argentina", Revista
Todo es Historia, números 263 de mayo de 1989 y 315 de octubre de 1993,
Buenos Aires. Centro de Documentación sobre la Mujer. Hipólito Yrigoyen 1536,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
19 Ibídem.
20 Comisario General
Licenciado Adolfo Enrique Rodríguez, Comisario Inspector Eugenio Juan
Zappietro, Historia de la Policía Federal Argentina. Génesis y Desarrollo
desde 1580 hasta la actualidad, volumen 316, Buenos Aires, Editorial
Policial, 1999, pp. 312-313.
22 Donna Guy, El sexo
peligroso. La prostitución legal en Buenos Aires 1895-1955, Buenos Aires.
Editorial Sudamericana. Historia y Cultura, 1991, p. 138.
23 El rufián era aquel que
hacía del tráfico de mujeres, su actividad, las ubicaba en una casa de
tolerancia o las regenteaba en la calle, era un simple comerciante que la
compraba al tratante para ubicarla en un prostíbulo. Los rufianes judíos
pertenecían a una red de trata como fue la "Varsovia", en Revista
Penal y Penitenciaria, núm. 27-28, tomo VIII, año VIII, enero-junio, Buenos
Aires, 1943, pp. 640-648.
24 Guy, El sexo peligroso..., cit., pp. 137-138.
25 Comisario General
Licenciado Adolfo Enrique Rodríguez, Comisario Inspector Zappietro, Historia
de la Policía..., cit.
26 Mundo Policial, núm.
21, año 4, Buenos Aires, 1973.
27 El Derecho, tomo 24,
editorial El Derecho, p. 390.
28 Sociéte del Nations: Comité
de la traite des femmes et des enfants. L´abolition des maisons de
tolerante, Génova, Societé des Nations, 1934.
29 Andrés Carretero, Prostitución en Buenos Aires,
Buenos Aire, Editorial Corregidor, 1998, segunda edición, p. 158.
30 Pareja, La
Prostitución..., cit., p. 119.
31 Revista de Policía, núm. 792, año XXXIV, editorial
Policial, Buenos Aires, 1930, pp. 576 y ss.
32 Revista de Policía,
núm. 862, año XXXVIII, editorial Policial, Buenos Aires, 1934, p. 427.
34 Julio Alsogaray, Trilogía
de la trata de blancas, Buenos Aires, s/e, 1934, p. 132.
35 Ídem, p. 133 y ss.
Ídem,
planilla 2.
Carretero,
Prostitución..., cit., p. 167.
Ibídem.
39 Ernesto Goldar, La mala
vida, Buenos Aires, Centro editor de América Latina S. A., 1971, pp. 86-88.
40 La "ordenanza sobre
moralidad" establecía que en las casas autorizadas solo podía prostituirse
una mujer mayor de edad y para los servicios de "portera" como se
hacían llamar las clandestinas, debía exceder los 45 años. La mayoría de ellas
eran mujeres relativamente jóvenes de 35 años, pero en las constancias de las
cédulas expedidas por la policía aparecían con la edad exigida por la
ordenanza. Ibídem.
42 Castaldo, Tesis
doctoral..., cit., pp. 37 y ss.
43 En 1875 se sancionó la primera ordenanza municipal que reglamentó
la prostitución. Las prostitutas debían estar alejadas de edificios públicos y
de las Iglesias, además debían someterse a exámenes médicos los días miércoles
y sábados de cada semana, así mismo en caso de que la prostituta debiera ser
conducida al Hospital o se encontrase en cinta el médico debía pasar el parte a
la Municipalidad, lo mismo se hacía cuando alguna de ellas no estuviese
presente o se hubiese opuesto a la inspección médica y también en los casos de
aborto. Las regentas de dichos prostíbulos costearían los gastos en caso de
enfermedades y embarazos. Lic. Ana Lecea, "Manuel Gálvez, Mujer y
Prostitución en su obra literaria", en Seminario
de posgrado Aproximación al tema mujer en fuentes históricas argentinas.
Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, Mendoza, 1995,
pp. 92-93.
44 María Rosa Elaskar,
Liliana Ferraro, María J. Jurado, Ana Lecea, Hebe Molina, y Alejandra Vallina,
"Érase una vez la Mujer...", en Martha Susana Páramo (comp.), La
mujer argentina de los siglos XIX y XX según fuentes históricas y literarias.
Seminario de posgrado Aproximación al tema mujer en fuentes históricas
argentinas, Mendoza, Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Filosofía y
Letras, 1995, pp. 90 y ss.
45 Ordenanza municipal de
1875. Lic. Lecea, "Manuel Gálvez..., cit. p. 92.
46 Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Anuario Estadístico,
1895, Buenos Aires, 1896, pp. 410-411.
47 Karin Gramático,
"Obreras, prostitutas y mal venéreo. Un Estado en busca de la
profilaxis", en Fernanda Gil Lozano, Valeria Pita y María Gabriela Ini, Historia
de las mujeres en la Argentina, volumen II, Buenos Aires, editorial Taurus,
2000, pp. 117-119.
49 Carolina Biernat, "Médicos, especialistas, políticos y
funcionarios en la organización centralizada de la profilaxis de las
enfermedades venéreas en la Argentina (1930-1954)", en Anuario de
Estudios Americanos, 64, 1, enero-junio, Sevilla, España, 2007, pp.
257-288.
52 Enrique R. Aftalión señala
que en 1919 al incorporarse al Consejo Deliberante Ángel Giménez ya había hecho
referencia al tema. Un paso adelante, recién se dio en la Capital Federal el 1
de enero de 1935, quedando prohibidas las casas de prostitución y con ellas las
ordenanzas reglamentarias, consagrándose el sistema
abolicionista."Prostitución, proxenetismo y delito", en La ley,
tomo 18, 1940, p. 99. Ello generó que la prostitución "grande" pasara
a ser controlada por las mafias, surgiendo así, diversas variantes de trabajo
entre las prostitutas, disimuladamente en cafés, casas de masajes, etc. María
Inés Frank, Florencia Serdán y Ricardo Romano, Trata de Personas. Nuevas
perspectivas jurídicas y socioculturales en Argentina, Buenos Aires, Centro
de bioética, Persona y familia, agosto, 2010, p. 6.
53 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación,
18 de septiembre de 1936 pp. 261-284; 17 de diciembre de 1936, pp. 303-311.
54 Ídem, 9 de diciembre de
1936, p. 939.
55 Ídem, 26 de septiembre de
1935, pp. 552-558.
56 Ídem, 12 de junio de 1935,
pp. 333-334.
57 Los debates se encuentran en el Diario de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Nación, 26 de septiembre de 1935, pp. 552-568; 9 de
diciembre de 1936, pp. 939-949 y los debates de los senadores en el Diario
de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 17 de diciembre de
1936, pp. 303-311 y 18 de diciembre de 1936, pp. 261-284.
58 Cámara Civil y Comercial
de la Capital Federal, 1 de octubre de 1961. El Derecho, Repertorio
General 1-9, p. 982, y ver Revista Mundo Policial, núm. 45, año 9,
Buenos Aires, p. 87.
59 Guy, El sexo
peligroso..., cit., p. 116.
60 Se la sancionó como ley de
Profilaxis Antivenérea, pero observamos que se la denominaba también
habitualmente de está manera por la doctrina.
61 Alfredo Molinario, Los delitos, actualizado por Eduardo
Aguirre Obarrio, Buenos Aires, Tipografía Editora Argentina, 1996, p. 483.
Castaldo,
Tesis doctoral..., cit., pp. 47-49.
Ibídem.
Ibídem.
Ibídem.
Ibídem.
Ibídem.
Ibídem.
70 "Los que sostengan,
administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia,
serán castigados con una multa de $ 100 a $ 500 pesos m/n. En caso de
reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en
calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá
la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez
cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese
extranjero", en Boletín Oficial, 11 de enero de 1937.
71 Alfredo Molinario decía
que no hay que extrañarse de que el Derecho Penal suponga una acción que
llevará a cabo otras personas (acción que puede o no ser delictuosa) y, en
cambio, castigue a quien interviene de otra manera. Eso sucede infinidad de
veces, además de la participación que, precisamente, consiste en eso. Así por
ejemplo: instigar o ayudar al suicidio (art. 83); instigar a otro a provocar o
a aceptar un duelo (art. 99); inducir a un menor a que se fugue de su casa
(art. 148); (...) Molinario, Los delitos, cit., p. 470.
72 Los jueces eran Emilio Díaz, Atilio Pessagno, Rodolfo Medina,
Jacinto Malbrán, Antonio Beruti, Eduardo Williams, Vera Ocampo, Porcel de
Peralta, Nicholson, Oribe y Speroni. Revista Penal y Penitenciaria.
Ministerio de Justicia de la República Argentina, núm. 15, año V, Buenos Aires,
enero-febrero-marzo, 1940, pp. 63-76. Ver también para casos de jurisprudencia
actual a Susana Noelia Chaves, Análisis del artículo 17° de la ley 12.331.
El peligro concreto del peligro abstracto, Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, p. 3. Disponible en: (http://www.aapdp.com.ar/archivosparabajar/2010-Ponencia_Chaves.pdf).
Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 9 de diciembre de 1936, cit.
Ibídem.
75 Guy, El sexo
peligroso..., cit.,p. 116.
76 La ineficiencia de la ley respecto a cuestiones vinculadas a su
inobservancia por miembros de la corporación médica fue puesta de manifiesto
desde cierto sector de la izquierda argentina. Antonio Zamora, La
irresponsabilidad médica. Cultura sexual y física, Buenos Aires, 1938, pp.
513-514
77 Rodríguez Varela, "La
trata...", cit., pp. 51-52.
78 Bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, su Secretario de Salud
Pública Ramón Castillo entiende que la Dirección de Higiene Social debe
ocuparse de la lucha antivenérea. EL decreto 9863/46 apoya las disposiciones
abolicionistas de la Ley de Profilaxis Social. No obstante ello en el ocaso se
su gobierno, el decreto 22.534/54 autorizó el funcionamiento de casas de
tolerancia, meses después el régimen de facto que depuso a Perón dictó el
decreto 4863/55 retomando la postura abolicionista de la Ley de 1936.
Nota: las imágenes fueron agregadas por mí desde internet.