La historia no ha cambiado, son las “pupilas” las que tienen
coartada su libertad, las que quedan confinadas en los burdeles, las que deben
someterse a una “inspección sanitaria”. Estos son los derechos de los que habla
el reglamentarismo. De los proxenetas, tratantes, puteros, nada dice la
reglamentación.
EL 29 DE OCTUBRE DE 1913
Reglamentan el ejercicio de la prostitución en Tierra del
Fuego
29/10/2019
Este día, con la firma del gobernador Manuel Fernández
Valdés y su secretario Francisco J. Cubas, se promulga la ordenanza de
reglamentación del “Ejercicio de la Prostitución en el Territorio Nacional de
Tierra del Fuego”. En el considerando se alude “a las conclusiones pertinentes
de la Conferencia de Gobernadores celebrada en marzo ppdos” (Jorge Castelli y
Patricia Halvorsen. Esas mujeres).
Luego de establecer que para el funcionamiento de las “casas
de tolerancia” se debe contar con “el previo permiso de la Policía”, se fija
que el local no podrá estar situado “a menos de 500 metros de los templos y
establecimientos de educación y sólo podrán vivir en ella las pupilas y
personas de servicio”.
Además, establece que “el edificio no puede ostentar
atributos inmorales, ni signo ninguno exterior o interior que indique su
carácter, debiendo tener todas sus aperturas (puertas y ventanas) con vista al
exterior, sus correspondientes celosías que deberán permanecer siempre
cerradas” y que “la puerta principal deberá tener un cancel, a fin de que no
sea visible el interior de la casa”, que a la medianoche deberá terminar la
actividad.
Prohíbe el expendio de “bebidas alcohólicas y comestibles”
en esas casas, definidas como “las habitadas por dos o más prostitutas”. También
inhabilita la realización de “bailes públicos”, que “bajo ningún concepto podrá
autorizarlos la autoridad policial”, y el acceso de menores de edad.
Sobre las pupilas,
establece que deberán inscribirse “en la Jefatura de Policía, haciendo constar
en cada caso que la interesada lo hace espontáneamente (…) siempre que tenga 18
años cumplidos de edad”.
“Ninguna de las moradoras de las casas de tolerancia podrá
exhibirse en la puerta de la calle ni en las ventanas, ni llamar a los
transeúntes o entrar en cualquier género de provocación o solicitación”.
Deberán contar con un
certificado médico y que tanto las pupilas como la regenta “están obligadas a
someterse dos veces por semana, lunes y viernes, a la inspección sanitaria
correspondiente”. Estas revisiones deberán constar en una libreta sanitaria con
su correspondiente fotografía. Además, las mujeres “deberán poseer su
respectivo espéculo e irrigador”.
La regenta deberá informar a la policía cada vez que alguna
pupila esté afectada por una enfermedad venérea u otra enfermedad infecto
contagiosa.
Autor : Bernardo
Veksler
Fuente
Nota: la imagen está en el original
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